SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0814/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución AAC-072/2021 de 7 de septiembre, cursante de fs. 98 a
CORRESPONDE A LA SCP 0814/2022-S3 (viene de la pág. 19).
101, pronunciada por la Sala Constitucional del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación a la vulneración del derecho al debido proceso en su elemento de valoración razonable de la prueba, disponiendo:
a) Dejar sin efecto el Auto de Vista 129/2021 de 21 de mayo, ordenando que los Vocales de la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando; pronuncien uno nuevo dentro del proceso de reparación de daño, valorando de manera integral, conjunta y armónica todas las pruebas aportadas, judicializadas y valoradas en la Sentencia 19/2017 de 11 de agosto, en el marco de los arts. 171 y 173 del CPP;
2° DENEGAR la tutela solicitada respecto al derecho al debido proceso en sus elementos de fundamentación, razonabilidad, motivación y congruencia en razón de los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA