SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0821/2022-S3
Fecha: 08-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RA 020/2019 de 8 de enero, dictada por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz de la Policía Boliviana, mediante la cual se sanciona a Álvaro Miguel Huanca Chávez -ahora accionante- con el retiro temporal de seis meses con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, por la transgresión a los arts. 12.9 y 19 de la LRDPB, en observancia al 93 de la misma Ley (fs. 13 a 21).
II.2. Por memorial recepcionado el 9 de julio de 2019, el hoy impetrante de tutela opuso recurso de apelación contra la RA 020/2019 (fs. 2 a 8).
II.3. Corre Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 099/2020 de 19 de noviembre, que en atención al recurso de apelación opuesto por el peticionante de tutela contra la RA 020/2019, resolvió declararlo improbado, confirmando la Resolución Administrativa impugnada (fs. 34 a 42).
II.4. Por memorial recepcionado el 2 de diciembre de 2020, el accionante pidió la complementación y enmienda de la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 099/2020, (fs. 32 a 33 vta.).
II.5. Consta Auto de 3 de diciembre de 2020, emitido por el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana, aclarando y complementando la Resolución del Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana 099/2020 (fs. 45 a 47).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004-2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: “…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constituc