SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0846/2022-S3

Fecha: 18-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan declaraciones voluntarias, efectuadas ante la Notaría de Fe Pública 9 de la ciudad de Potosí, por Gregorio Vallejos Menacho y Feliza Mendo Quecaña de Aricoma, de 24 de noviembre de 2021; Elias Mamani Huallpa y Leonardo Huallpa Castro, de 23 de igual mes y año; y, Sabino Mendo Huallpa, de 26 del mismo mes y año, quienes expresaron que en 1991, se construyó una represa de aducción de agua de riego, canales de riego de aproximadamente 7 km2 apertura y mantenimiento de caminos para el ingreso de material en beneficio de 3 comunidades: Yocalla, Machacmarca y San Cristóbal del departamento de Potosí proyecto que fue financiado por el Fondo Social de Emergencia, bajo el acuerdo verbal de un método de aprovechamiento del agua de un mes la comunidad de Machacmarca y San Cristóbal y otro mes Yocalla intercaladamente, bajo el compromiso de no desviar su curso; empero, se redujo el consumo a veinte días en las gestiones 2018, 2019 y 2020, cortando arbitrariamente la provisión de agua el 2021 en perjuicio de sus cultivos (fs. 11 a 13 vta.).

II.2.    Consta Acta -sin fecha- de Reunión de emergencia en la Comunidad de Vacuyo, cantón de la provincia Tomás Frías, Capital de la Segunda Sección del departamento de Potosí, tratándose en el punto tres del Orden del Día el “Tema Yocalla Cooperativa y Duplicidad de autoridades, y tema San Cristóbal, tema agua” (fs. 14 a 16).

II.3.    Por Voto Resolutivo del Jatun Ayllu Potobamba -ahora accionados-, suscrito en la comunidad Vacuyo del departamento de Potosí el 25 de julio de 2021, se resolvió: i) Cortar la aducción de agua potable del ojo de agua de Q’asiri Mayu de manera momentánea “…hasta que resuelvan sus diferencias los comunarios de Yocalla que serían los beneficiarios por otra parte para revisar todos los compromisos anteriores que no se cumplieron por Alcaldes de gestiones pasadas que firmaron a las actas de conformidad en ese entonces para dicha toma de agua…” (sic); y, ii) El Jatun Ayllu Potobamba compuesto por las seis comunidades: Machaj Marka, Villa San Cristóbal, Vacuyo, Quipara, Suquma y Muña Pata del departamento de Potosí resolvió cortar el canal de riego que va a la comunidad Yocalla de manera permanente “…hasta que reconozcan los abusos, atropellos y discriminación a nuestras Autoridades originarias y bases cuando desempeñan sus cargos en el municipio de Yocalla con cargos de duplicidad y además apropiándose de recursos naturales…” (sic), los que deberían ser de carácter compartido de acuerdo con las necesidades de cada comunidad, reiterando el corte del sistema de agua de riego mientras se solucione ese problema (fs. 17 a 18).

II.4.    Consta Acta de Reunión de Emergencia del Ayllu Potobamba del departamento de Potosí, celebrada en la comunidad de San Cristóbal del mismo departamento el 4 de octubre de 2021, en la que se resolvió pedir se respete el Voto Resolutivo de 25 de julio de 2021, y que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del referido departamento “… no se meta a otras funciones que no le corresponden como ser a funciones de comunidades o ayllus…” (sic [fs. 19 a 22]).

II.5.    Cursa Nota CITE: GAMY DES 327/2021 de 3 de diciembre, dirigida a las “AUTORIDADES ORIGINARIAS COMUNIDAD YOCALLA”, emitida por el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí remitiendo el Informe GAMY/AL-INFO/29/2021 de 2 de diciembre (fs. 23), solicitado por la parte accionante sobre las gestiones efectuadas en el conflicto de corte de agua del sistema de riego en la represa de San Cristóbal Machacmarca debido a agresiones físicas, uso de recursos naturales -áridos y agregados del Río Pilcomayo-, reconocimiento de autoridades y otros hechos que emergieron de roces personales y en el que el señalado Municipio intervino neutralmente conforme dispone el art. 26 de LGAM, sin lograr solucionarlo; dicho informe recomendó que al tratarse de un conflicto entre particulares referido al aprovechamiento de áridos y agregados, actividad en la que no participaban autoridades del Ayllu Tacobamba y Potobamba del departamento de Potosí quienes recurrieron a actos arbitrales como el corte del agua, sea puesto en conocimiento y análisis de su Concejo Municipal, y se remita a las autoridades originarias de la comunidad de Yocalla en atención a su nota de 9 de noviembre de 2021 (fs. 24 a 26).

II.6.    Constan Actas de Reunión de 22 de septiembre y 5 de octubre de 2021, de las autoridades de la comunidad de Yocalla, autoridades del Ayllu Potobamba y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí en las que se abordó varios asuntos, entre ellos el tema del agua, represa Chullpa Ckasa provisión de agua de San Cristóbal (fs. 27 a 28 y 30 a 32); de igual manera cursa la nota GAMY CITE/DES 225/2021 de 29 de septiembre, dirigido a las autoridades de la comunidad San Cristóbal del citado departamento, emitida por el referido Alcalde, solicitando otorguen turno para provisión de agua de riego y potable en favor de la comunidad de Yocalla del señalado departamento (fs. 29).

II.7.    Mediante Nota con CITE GAMY-DESP 260/2021 de 19 de octubre, dirigida a la Defensora del Pueblo de Potosí, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Yocalla del departamento de Potosí, solicitó su intervención para entablar una mesa de diálogo que permita el libre acceso del agua a la comunidad de Yocalla del señalado departamento, actividad ancestral de la que no podrían ser privados al tratarse de un derecho, considerando que los conflictos se debían al aprovechamiento del áridos y agregados, actividad de la que no participan las autoridades del Ayllu Potobamba del referido departamento; empero, que derivó en actos arbitrarios ante la inconformidad originada por la quema de tuberías, agresiones, cortes de agua y procesos que vulneran derechos (fs. 33 a 34).

II.8.    Cursa memorial de denuncia presentado el 18 de octubre de 2021, ante el Director del SEDERI Potosí, por las autoridades originarias de Yocalla del departamento de Potosí, denunciando el corte de agua de riego y solicitando que se ordene abrir la llave de paso cerrada con candado y alambre; además que se acompañe a la inspección de campo con los interesados (fs. 35 a 36); convocadas las partes a conciliar se reunieron el 25 y 27 de octubre, y 4 de noviembre de 2021, declarando cuartos intermedios; por lo que, finalmente se emitió Acta de imposibilidad de conciliar 001/Pt. de la misma fecha, en aplicación de los arts. 54 y 55 del Reglamento a la Ley 2878 aprobado por Decreto Supremo (DS) 28818 -Reconocimiento y otorgación de derechos de uso y aprovechamiento de recursos hídricos para el riego-; y arts. 29 inc. d) y e), 49 inc. d) y 50 del “Reglamento de Procedimiento de Resolución de Conflictos y Controversias” declinando competencia, refiriendo que se agotó el proceso administrativo; por lo cual se dispuso remitir antecedentes al Tribunal Agroambiental para su tratamiento y resolución (fs. 37 a 38).

II.9.    Consta Acta de Verificación Notarial de 21 de diciembre de 2021, efectuada por la Notaria de Fe Pública 9 de la ciudad de Potosí, que refirió que se trasladaron a la represa ubicada en las faldas del cerro Huayna Potojsi jurisdicción Yocalla del departamento de Potosí, junto a Edgar Mamani Menacho, Curaca, observando que de acuerdo a los datos de la plaqueta dicha represa se entregó en enero de 1991; posteriormente se trasladaron al lugar denominado “Kaciri” donde se encontraría el ojo de agua y la llave de paso de la toma de agua, observando que se encontraba rodeada de alambres; asimismo, comprobaron que no pasaba agua hacia el canal de riego que conduce al Ayllu de Yocalla del señalado departamento; trasladándose a otros lugares donde no se veían sembradíos, manifestando Edgar Mamani Menacho y Grover Mamani Calle que los sembradíos existentes se debían a que los comunarios se organizaron para construir pequeñas fosas para reunir agua de lluvia al carecer de agua para cumplir esa actividad, conforme se observaba de las fotografías que se adjuntó (fs. 39 a 58 vta.); de igual forma, mediante declaración voluntaria notariada, de 23 de noviembre del señalado año, efectuada en la señalada Notaría de Fe Pública Silverio Menacho Flores, Pedro Espinoza Juchani, Andrés Morodias Aricoma y Cresencio Mamani Ala manifestaron que la comunidad de Yocalla no sembró por el corte de agua ejecutado por las autoridades de las comunidades de “Machagmarca”, San Cristóbal y otras aledañas quienes cerraron la llave del ojo de agua perjudicando el desarrollo económico y productivo generando pérdidas agrícolas y de productos a pesar de que fueron pioneros y colaboraron con la mano de obra en la construcción de la represa y los canales de riego (fs. 59 y vta.).