SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0848/2022-S2

Fecha: 13-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Provisión Ejecutorial 02/2020 de la Sentencia de Conversión de Guarda en Adopción del niño AA, al cuidado de Rocío Ximena Pareja Sanjinez y Christian Javier Daza Mier -ahora accionantes- (fs. 126 a 129 del Anexo 1).

II.2.  Consta demanda de actos preparatorios para proceso de adopción nacional e incidente de reintegración familiar en familia sustituta de la menor BB, presentada el 5 de julio de 2021, por los solicitantes de tutela, ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda de la Capital del departamento de Tarija -ahora codemandada-, siendo respondido por proveído de la misma fecha, ordenando “…dar cumplimiento a los requisitos que establece el art. 250 de la Ley 1168, solicitando lo que establece dicha normativa y sea en el plazo de tres (3) días hábiles computables a partir de su notificación, bajo conminatoria de tener la demanda como no presentada.

En cuanto a la solicitud de reintegración de la niña C.G.C. a una familia sustituta, los solicitantes deberán considerar en el marco de lo previsto en el Parag. VII del Art. 54 de la Ley 1168, que es la Defensoría de la Niñez y Adolescencia quien debe solicitar esta reintegración dentro del proceso de acogimiento circunstancial” (sic [fs. 232 a 238 del Anexo 2]).

II.3.  Se tiene recurso de reposición presentado el 13 de julio de 2021, por los impetrantes de tutela contra el decreto descrito en la Conclusión II.2, ante la Jueza codemandada, quien mediante Auto Interlocutorio de 16 de ese mes y año, rechazó el mismo (fs. 241 a 253 del Anexo 2).

II.4.  Contra el fallo referido ut supra, el 26 de julio de 2021, los peticionantes de tutela formularon recurso de apelación, siendo resuelto por los Vocales de la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -hoy demandados-, dictando el Auto de Vista 17/2021 de 13 de agosto, cuya parte resolutiva declaró “…IMPROCEDENTE el recurso de apelación planteado (…) en consecuencia, se declara ejecutoriado el auto interlocutorio…” (sic [fs. 274 a 284 vta. y 361 a 363 del Anexo 2).