SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0886/2022-S3

Fecha: 21-Jul-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. Mediante memorial de 15 de agosto de 2017, Juan Luque Chambi                  -hoy accionante- formalizó acusación particular contra Lucia Rodríguez     de Melgarejo por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 9 a 14 vta.).

II.2. Cursa registro de audiencia de juicio oral de 16 de febrero de 2018, en la que el abogado del accionante solicitó la exclusión probatoria de la prueba PD-1 referente al Testimonio 1125/2017 de 1 de septiembre, conforme al art. 172 del CPP, puesto que se trataría de un medio de prueba obtenido de manera ilícita, en razón que se hubiera transcrito la Resolución 480/2015 de 9 de diciembre, que no correspondería a un proceso ordinario de usucapión sino a un proceso ejecutivo, siendo rechazado mediante Auto Interlocutorio 47/2018 de 16 de febrero, emitido por Patricia Chávez García, Jueza de Partido Liquidador y de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz -ahora tercera interesada- (fs. 29 a 31), es así que el accionante en dicha audiencia pidió complementación, requiriendo a la indicada Jueza que el documento presentado como prueba por la parte querellada sea remitido al Ministerio Público para que se inicie las investigaciones por la presunta comisión de los delitos de falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, petición que fue respondida por la Jueza hoy tercera interesada en la misma audiencia en sentido de que se extendería las fotocopias legalizadas de las pruebas PD-1 y PD-2 para que ejerza la acción penal en la instancia que corresponda; seguidamente instruyó que por Secretaría se de lectura a la prueba de descargo, dándose por judicializado (fs. 26 a 28).

II.3. Por Oficio 27/2018 de 23 de febrero, la Jueza ahora tercera interesada, solicitó al Juzgado Público Civil y Comercial Décimo de la Capital del departamento de La Paz, fotocopias legalizadas de las resoluciones que se emitieron en el 2015 dictados en procesos ordinarios, ejecutivos o preliminares; que el Secretario del Juzgado remita certificación respecto a: si cursa en la lista de sus archivos del 2015, 2016, 2017 y 2018 algún proceso ordinario sobre el proceso de usucapión seguido por Lucia Rodríguez de Melgarejo contra María Elena Chacón de Catacora y si se tiene un solo libro de Tomas de Razón del 2015 (fs. 32 y vta.), es así que, mediante Oficio de 26 de febrero de 2018, el citado Juzgado envió copia legalizada de la Resolución 480/2015, relativo a un Auto Intimatorio y la certificación en la que se indicó que no se pudo verificar la existencia del señalado proceso en dicho Juzgado (fs. 33 a 35).

II.4. A través de la Sentencia 13/2018 de 16 de marzo, la Jueza hoy tercera interesada, declaró absuelta a Lucia Rodríguez de Melgarejo por la presunta comisión del delito de avasallamiento con el argumento de que “…no toda acción que tienda a quedarse con la posesión con la intención de adueñarse de un terreo constituye delito de avasallamiento…” (sic), toda vez que se exige para su consumación invasión y ocupación de hecho; en ese sentido la conducta de la acusada aunque no sería ética, no es típica ni antijurídica, culpable y punible, y al no existir prueba suficiente no se estableció responsabilidad penal respecto al delito del que fue acusada (fs. 36 a 43 vta.). Cursa Auto Supremo (AS) 764/2019-RA de 10 de septiembre, emitido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, por la que se declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por   el accionante contra el Auto de Vista 33/2019 de 24 de abril (fs. 326 a          329 vta.).

II.5. Cursa Dictamen Pericial Documentologico 2978/2018, emitido por el IDIF, que en sus conclusiones estableció que la firma y rúbrica impresa a mano y a nombre de Mireya Eliana Escobar Herrera, Jueza Pública Civil y Comercial Décima de la Capital del departamento de La Paz, que aparece en un testimonio referente a algunas piezas originales dentro del proceso civil ordinario seguido por Lucia Rodríguez de Melgarejo contra María Elena Chacón de Catacora sobre prescripción adquisitiva o usucapión decenal donde se habría pronunciado la Resolución 480/2015 no corresponde con la mano caligráfica e identidad escritural de la nombrada (fs. 46 a 73).

II.6. Consta Resolución W.M.P. 06/2019 de 11 de abril, emitido por el Ministerio Público, por el cual se imputó formalmente a Lucia Rodríguez de Melgarejo por la presunta comisión del delito de falsedad ideológica, solicitando se dicte sentencia condenatoria con pago de daños y perjuicios (fs. 77 a        81 vta.). Mediante memorial presentado el 10 de mayo de 2019, la nombrada solicitó al Fiscal de Materia salida alternativa mediante procedimiento abreviado (fs. 82 y vta.). Cursa Acuerdo Definitivo de Salida Alternativa de Procedimiento Abreviado, por la que la imputada reconoció haber transgredido el ordenamiento legal en vigencia y cometer el referido delito, renunciando al juicio oral, público y contradictorio (fs. 83). Existe la Sentencia 22/2019 de 4 de septiembre, dictado por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de La Paz, declarando a Lucia Rodríguez de Melgarejo como autora de la comisión del delito de falsedad ideológica, imponiendo la pena privativa de libertad de tres años de reclusión, así como al pago de costas en favor del Estado     (fs. 87 a 90 vta.).

II.7. Por memorial de 10 de junio de 2019, el accionante presentó denuncia disciplinaria contra la Jueza hoy tercera interesada por la presunta comisión de las faltas graves y gravísimas previstas en los arts. 187.14 y 188.I y II de la LOJ, en razón que omitió remitir al Ministerio Publico el documento falsificado; así también de haber admitido un testimonio de poder falsificado de usucapión, valorándolo como prueba de descargo y absolviendo a Lucia Rodríguez de Melgarejo de toda culpa por el delito de avasallamiento, pidiendo que previa admisión de la denuncia y concluido el proceso disciplinario se determine la destitución de la referida autoridad judicial (fs. 91 a 102). Mediante decreto de 11 de junio de 2019, Alejandro Ubaldo Mujica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -hoy coaccionado-, observó la denuncia, exigiendo cumplir con lo dispuesto en los arts. 195 de la citada Ley y 44.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, debiendo aclarar cuales serían los hechos o actos que cometió la funcionaria judicial; teniendo en cuenta que el juez disciplinario no es competente para revisar cuestiones jurisdiccionales, además de adjuntar pruebas que acrediten las denuncias disciplinarias    (fs. 113). Cursa Resolución Disciplinaria JD1 052/2019 de 18 de junio, pronunciado por el indicado Juez Disciplinario, quien rechazó la denuncia interpuesta por el accionante, en virtud de que se trataría de actos jurisdiccionales (fs. 111 a 113).

II.8. Mediante memorial presentado el 28 de junio de 2019, el accionante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Disciplinaria JD1 052/2019 (fs. 114 a 120), resolviéndose la misma a través de la Resolución SP-AP 336/2019 de 28 de agosto, emitido por Dolka Vannesa Gómez Espada, entonces Consejera y Omar Michel Duran, Consejero -ahora coaccionado-, ambos del Consejo de la Magistratura, la cual confirmó en todas sus partes la mencionada Resolución Disciplinaria (fs. 126 a 129).