SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0904/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa imputación formal y solicitud de aplicación de medidas cautelares, presentada el 4 de noviembre de 2020, por el Ministerio Público ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, ahora demandado (fs. 17 a 26).
II.2. Consta estudio de Laboratorio Serrano Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.) de 13 de noviembre de 2020, correspondiente a Carla Rocío de la Torre Campuzano, que mostró resultado positivo de inmunocromatografía para SARS-COVID-19 IgM/IgG (fs. 1).
II.3. Se tiene acta de audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares de “16 de noviembre” de 2020 y Auto Interlocutorio de 7 de diciembre de ese año, mediante el cual, la autoridad jurisdiccional ahora demandada resolvió: i) Declarar rebelde a la peticionante de tutela y a su esposo, determinando el arraigo y la publicación de sus datos y señas; ii) Se emita mandamiento de aprehensión contra los aludidos; iii) La anotación preventiva de los bienes de los prenombrados; iv) El congelamiento de sus cuentas; y, v) “…Habiéndose evidenciado que los mismos cuentan con abogado de la defensa no se va a emitir actuado alguno en relación a que se designe un defensor de oficio” (sic [fs. 69 a 70]).
II.4. Mediante memorial presentado el 16 de noviembre de igual año, ante el Juez demandado, Ariel Guillermo Cuevas Massi, abogado defensor de la solicitante de tutela, hizo alusión a que dicha autoridad en el Auto Interlocutorio de declaratoria de rebeldía de 7 de idéntico mes y año, ratificó a su persona como defensa técnica de la prenombrada, quien impetró descongelamiento de una cuenta de “depósitos salariales” del Banco Unión Sociedad Anónima (S.A.); a lo que, resolvió la autoridad demandada “…estese AL AUTO DE (…) 16 DE NOVIEMBRE DEL 2020…” (sic), y dispuso que fuera comunicado al Ministerio Público (fs. 71 a 75).
II.5. A través de memorial presentado el 29 de abril de 2021, ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, el mencionado abogado patrocinante de la accionante, dio pase profesional, en virtud a que fue designado como servidor público (fs. 76).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 1. Cuando la acción de libertad esté fundada directamente en la vulneración al derecho a la libertad personal por causa de haberse restringido la misma al margen de los casos y formas establecidas por ley, y no esté vinculada a un delito y por tanto