SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa informe de 13 de abril de 2021, emitido por José Ignacio Quisbert, Médico de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de La Paz -designado en el “R.P.” San Pedro-, que diagnosticó a Dardo Daniel Rodríguez -ahora accionante-, con diabetes mellitus tipo II crónico, hemorroides agudo y prostatitis grado II, sugiriendo valoración por medicina interna (fs. 60).
II.2. A través de nota presentada el 29 de igual mes y año, ante la Dirección del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, el solicitante de tutela comunicó sobre su delicado estado de salud, e impetró su detención domiciliaria (fs. 59 y vta.).
II.3. Mediante Oficio Stría. Dir. 1277/2021 de 1 de abril, presentado el 30 del citado mes y año, José Luis Morales Del Castillo, Director del referido recinto penitenciario, solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, la detención domiciliaria del peticionante de tutela, debido a su delicado estado de salud (diabetes mellitus tipo II crónico, hemorroides aguda y prostatitis grado II), conforme los arts. 92 y 93 de la LEPS (fs. 61).
II.4. Por decreto de 3 de mayo del indicado año, la autoridad demandada refirió que: “La solicitud de DETENCION DOMICILIARIA impetrada por el Director del Recinto Penitenciario de San Pedro, en aplicación de los arts. 11, 12, 70 y 77 del Código de Procedimiento Penal, póngase en conocimiento de las otra partes” (sic); asimismo, señaló “Sin perjuicio de lo dispuesto el impetrante señale domicilio real del procesado, así como de los garantes de presentación, debiendo además remitir el Certificado de Permanencia y Conducta de DARDO DANIEL RODRIGUEZ” (sic [fs. 62]).
II.5. A través de memorial presentado el 5 del aludido mes y año, ante la Jueza de garantías, el accionante comunicó el cumplimiento de las medidas impuestas; siendo providenciado el 7 de igual mes y año, a fin de que se proceda como solicitó el nombrado (fs. 94 y vta.).
II.6. Se tiene mandamiento de detención domiciliaria expedido el 6 de mayo de 2021, por la Jueza de garantías que resolvió la presente acción de libertad (fs. 95).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre’.
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del int
- II. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes cuidando que las mismas no afecten la dignidad del interno ni desnaturalicen la finalidad de la detención domiciliaria.
- POR TANTO