SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0905/2022-S2
Fecha: 28-Jul-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 167/2021 de 3 de mayo, cursante de fs. 10 a 11 vta., pronunciada por la Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, dejando nulo sus efectos; y en consecuencia:
1° DENEGAR la tutela solicitada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional; y,
2° Remitir una copia legalizada de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional al Consejo de la Magistratura, a efectos de determinar la existencia o no de responsabilidad de Milenka Morayma Gutiérrez Antezana, Jueza de Instrucción Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías en esta acción de libertad; de acuerdo a las razones expuestas en el Fundamento Jurídico III.4 de este fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. La otorgación del beneficio no estará supeditada a la consideración del delito por el cual el interno cumple condena ni al período del sistema progresivo en el que se encuentre’.
- II. Se considerará enfermedad incurable en período terminal aquélla que, conforme los conocimientos científicos y los medios terapéuticos disponibles, no pueda interrumpirse o involucionar y de acuerdo a la experiencia clínica lleve al deceso del int
- II. En caso de concederla podrá imponer las restricciones y reglas de comportamiento que considere convenientes cuidando que las mismas no afecten la dignidad del interno ni desnaturalicen la finalidad de la detención domiciliaria.
- POR TANTO