SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2022
Fecha: 01-Ago-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2022
Sucre, 1 de agosto de 2022
SALA PLENA
Magistrada Relatora: MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
Acción de inconstitucionalidad abstracta
Expediente: 33935-2020-68-AIA
Departamento: La Paz
En la acción de inconstitucionalidad abstracta interpuesta por Julio Huaraya Cabrera, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad “total” del Decreto Supremo (DS) 4232 de 7 de mayo de 2020, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 22, 108.1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 180.I, 232, 308.I, 407.3, 409 y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE); y, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la partic
- II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso
- I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”. | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y g
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO