SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2022
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la acción
Por memorial presentado el 25 de junio de 2020, cursante de fs. 5 a 12 vta., el accionante expuso los siguientes fundamentos:
I.1.1. Síntesis de la acción
Interpuso la presente acción de control normativo contra el DS 4232 de 7 de mayo de 2020; por cuanto, este autorizó excepcionalmente el uso de semillas transgénicas para el cultivo de maíz, caña de azúcar, algodón, trigo y soya genéticamente modificados, considerando que el mismo transgrede la Constitución Política del Estado, la Ley de la Madre Tierra, Ley de Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, “Ley de Fomento a la Producción Ecológica” y el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica, al procedimiento de consulta; además, desconoce valores universales, principios esenciales y derechos fundamentales contenidos en la Norma Suprema.
El citado Decreto Supremo tiene carácter general y obligatorio para todos los bolivianos, resultando sus perniciosas consecuencias, impugnables por esta vía, tratándose de un cuerpo normativo “anticonstitucional” que ilegalmente pretende imponer medidas unilaterales y términos autoritarios.
Asimismo, dicho texto normativo es propio del Órgano Ejecutivo, que generalmente desarrolla, reglamenta o amplía una ley o disposiciones inferiores; pero, en ningún caso desarrolla ni reglamenta la Constitución Política del Estado; ya que, por jerarquía está subordinada a esta última, tratados y leyes, respetando los principios de jerarquía normativa y supremacía constitucional.
El referido DS 4232 en su contenido íntegro es contrario al texto constitucional que proclama los principios de jerarquía normativa, supremacía constitucional, reserva legal y legalidad, pretendiendo regular directamente normas constitucionales y de rango superior al Decreto Supremo, vulnerándose los indicados principios, “…al pretender reglamentar normas inconstitucionales no es el instrumento idóneo, imponiendo límites y restricciones a normas orgánicas de la ley suprema y hasta a derechos fundamentales…” (sic).
De igual manera, cualquier contradicción entre las normas del DS 4232 y las constitucionales, conlleva la vulneración directa de los mencionados principios previstos en los arts. 8.II, 22, 108.1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 308.I, 407.3 y 410.I y II de la CPE; asimismo, los derechos a la igualdad, libertad de asociación; también, los arts. 24.7 de la Ley de la Madre Tierra; 12.3, 13.4 de la Ley de Revolución Productiva; “Ley de Fomento a la Producción Ecológica”; y, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Por último, la norma impugnada transgrede el art. 409 de la CPE, al regular la producción, importación y comercialización de transgénicos, cuando dicha potestad está reservada para la ley.
I.2. Admisión y citación
A través del AC 0102/2020-CA de 3 de
julio, la Comisión de Admisión admitió la acción de inconstitucionalidad
abstracta planteada, disponiendo sea puesta en conocimiento del Presidente del
Estado Plurinacional de Bolivia, como personero del Órgano que generó la norma
impugnada, a objeto de su apersonamiento y formulación de alegatos que
considere necesarios (fs. 13 a 17).
I.3. Alegaciones del personero del Órgano que generó la norma impugnada
Luis Alberto Arce Catacora, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, por memorial presentado el 30 de abril de 2021, cursante de fs. 132 a 140, brindó el siguiente informe: a) La autorización de procesos abreviados para el uso de transgénicos, al estar regulada en una normativa de jerarquía inferior -DS 4232-, infringe el principio de reserva legal; por cuanto, debe existir una ley cuyo contenido determine todos los aspectos referentes al uso de organismos genéticamente modificados, evitando que tal atribución pueda ser suplida por una norma infra legal; b) El referido Decreto Supremo es inconstitucional, ya que nació a la vida de derecho sin fundamentación jurídica, al no haberse subordinado a la Norma Suprema, careciendo de legitimidad, al ser considerado de inferior jerarquía y no se enmarca en un debido proceso en cuanto a su exigencia; c) La disposición impugnada de inconstitucional infringe los principios de reserva legal, de legalidad y de jerarquía normativa, debido a que el uso de productos transgénicos no puede ser normado mediante un Decreto Supremo, sino mediante una ley; d) Los cultivos transgénicos que autoriza el citado Decreto Supremo, son viables si se aplican potentes y destructivos herbicidas que exterminan toda la vegetación circundante, acumulándose en el agua del suelo, poniendo en riesgo el medio ambiente, la biodiversidad, impidiendo a estos componentes poder regenerarse naturalmente; asimismo, quitándoles la capacidad de brindar los servicios ambientales a la humanidad y otros seres vivos expresamente protegidos en la Constitución Política del Estado; e) El maíz es un producto estratégico protegido por el art. 15 de la Ley 144 de 26 de junio de 2011, por lo que la aprobación de productos transgénicos por parte del DS 4232 lesionaría la normativa legal vigente, al contradecir una disposición de jerarquía superior; f) Con los “D.S. 4232/20 y D.S. 4238/20”, para la producción de cultivos transgénicos resistentes al glifosato y/o glufosinato de amonio ponen en riesgo la salud y atentan contra la vida de los habitantes y la salubridad de los consumidores; y, g) Por último, mediante DS 4490 de 21 de abril de 2021, abrogó en su totalidad el DS 4232 de 7 de mayo de 2020 y normativa modificatoria, toda vez que la aprobación de este último contraviene el principio de seguridad y soberanía alimentaria y, la reserva de ley, en cuanto a la producción, importación y comercialización de transgénicos establecidos en la Norma Suprema, a efectos de garantizar los derechos de la madre Tierra.
I.4. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
Mediante Decreto de 22 de julio de 2021, la Comisión de Admisión de este Tribunal, solicitó a la Unidad de Jurisprudencia, Legislación y Gaceta, emita un informe respecto de la vigencia del DS 4232 de 7 de mayo de 2020 (fs. 146). Habiendo sido remitida la documentación, se reanudó el mismo a partir del día siguiente de su notificación con el decreto de 26 de julio de 2022 (fs. 154); por lo que, la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, es pronunciada dentro de plazo.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la partic
- II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso
- I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”. | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y g
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO