SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0044/2022
Fecha: 01-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Julio Huaraya Cabrera, Diputado Titular de la Asamblea Legislativa Plurinacional, demandando la inconstitucionalidad “total” del DS 4232 de 7 de mayo de 2020, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II, 22, 108.1, 2 y 3, 109.II, 115.II, 180.I, 232, 308.I, 407.3, 409 y 410.I y II de la CPE; y, el Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología del Convenio sobre la Diversidad Biológica.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
CORRESPONDE A LA SCP 0044/2022 (viene de la pág. 10).
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO
MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
René Yvan Espada Navía
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- DISPOSICIONES ADICIONALES
- DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- II. El Estado se sustenta en los valores de unidad, igualdad, inclusión, dignidad, libertad, solidaridad, reciprocidad, respeto, complementariedad, armonía, transparencia, equilibrio, igualdad de oportunidades, equidad social y de género en la partic
- II. Los derechos y sus garantías sólo podrán ser regulados por la ley”.
- II. El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”.
- I. La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso
- I. El Estado reconoce, respeta y protege la iniciativa privada, para que contribuya al desarrollo económico, social y fortalezca la independencia económica del país”. | II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano y g
- I. Todas las personas, naturales y jurídicas, así como los órganos públicos, funciones públicas e instituciones, se encuentran sometidos a la presente Constitución.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- POR TANTO