SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta.,          el impetrante de tutela expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del “expediente judicial” radicado en el Juzgado “No. 16 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL”, donde ejerce como Secretaria la ahora demandada, solicitó conforme a la normativa se le pueda prestar a su abogada el expediente correspondiente, debido a que en dicho proceso se había dado una serie de irregularidades que ponían en tela de juicio el actuar de dicha funcionaria; por cuanto, no le permitió el acceso al “Expediente Judicial”, a su abogada Mónica Terrazas Rocha, pese a que se encontraba debidamente apersonada a través del memorial presentado el 16 de julio de 2021. Asimismo, aun cuando su defensa presentó una “objeción” conforme se demuestra en el LIBRO DIARIO, la misma no estaba registrada, y mucho menos la liquidación que la parte demandante había presentado; por lo que, “entendemos que existen actos que se encuentran inconclusos pudiendo mi persona oponerme a que se ejecute cualquier acto ilegal, sin embargo esta funcionario de manera prepotente le restringe el derecho                  al expediente a mi abogada” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El accionante considera lesionados sus derechos a “una justicia imparcial”; y,              a “contar con un abogado defensor”, sin citar norma constitucional alguna al efecto.

I.1.3. Petitorio

Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga:            a) Permitir el acceso al “Expediente Judicial” a Mónica Terrazas Aramayo, antes de que el remate del inmueble se lleve a cabo; y, b) Se verifique que su objeción haya sido resuelta.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los términos de su demanda y ampliándola señalo que, Mónica Terrazas Rocha como su abogada, esta facultada para poder verificar los actuados correspondiente al proceso seguido en su contra; por lo que, se apersonó en el proceso civil a efectos de revisar el expediente correspondiente; empero, la ahora funcionaria judicial demandada le negó el acceso al mismo refiriendo que no sería parte del proceso; ignorando que, “mi persona como abogada necesita revisar el expediente , necesita antes de que se vaya a un remate de saber de qué uno ingresa un memorial y cuál es la resolución y el resultado y no así digamos de que lo ingresen a despacho y uno hasta el día de la audiencia no pueda ver su expediente, cuando podemos enmendar también hemos querido presentar una conciliación en el mismo memorial y no sabemos cuál es la resolución…” (sic).

I.2.2. Informe de la funcionaria demandada

Emma Velásquez Aramayo, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 19 de julio de 2021, cursante a fs. 8; y, en audiencia manifestó que: 1) Mónica Terrazas Aramayo no es parte del proceso como manifiesta; toda vez que, la apoderada de Wilfredo Coria Vaca es María Isabel Gonzales Vásquez; 2) El apersonamiento planteado por la ahora representante sin mandato del accionante, “fue presentado a las 14:00”; sin que haya sido puesto en conocimiento del referido Juzgado aun; es por ello que, aun no se encuentra registrado en el libro diario; asimismo, el expediente del “caso” se encuentra bajo su custodia por orden de la autoridad jurisdiccional; y, 3) La única intención de esta acción tutelar es impedir el remate de un inmueble que debía llevarse ese día -se entiende 19 de julio de 2021- a horas 11:00 a.m.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los actuados cursantes en el proceso coactivo signado como 41/20,          se demostró que Wilfredo Coria Vásquez tenía como apoderada legal a María Isabel Gonzales Vásquez, sin que exista otra actuación respecto a un nuevo apersonamiento, a excepción del memorial presentado por Mónica Terrazas Rocha el 16 de julio de 2021; en virtud al cual, la prenombrada podrá hacer todas las revisiones legales y procedimentales que correspondan una vez que el Juez de control jurisdiccional haya tenido conocimiento del mismo, la tenga por apersonada y ordene hacerle conocer ulteriores diligencias; y, ii) Respecto a ese punto exclamó que se cumplieron con las órdenes judiciales de mantener en custodia un expediente que la autoridad de control jurisdiccional consideraba conflictivo; asimismo, se cumplió con la reserva que se debía guardar al respecto, de tener acceso al mismo solamente las partes legalmente procesadas y los que ha tenido presente el Juez de la causa; por lo que, no se demostró la vulneración de los derechos alegados.