SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 18 de julio de 2021, cursante de fs. 3 a 5 vta., el impetrante de tutela expresó los siguientes fundamentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del “expediente judicial” radicado en el Juzgado “No. 16 CIVIL Y COMERCIAL DE LA CAPITAL”, donde ejerce como Secretaria la ahora demandada, solicitó conforme a la normativa se le pueda prestar a su abogada el expediente correspondiente, debido a que en dicho proceso se había dado una serie de irregularidades que ponían en tela de juicio el actuar de dicha funcionaria; por cuanto, no le permitió el acceso al “Expediente Judicial”, a su abogada Mónica Terrazas Rocha, pese a que se encontraba debidamente apersonada a través del memorial presentado el 16 de julio de 2021. Asimismo, aun cuando su defensa presentó una “objeción” conforme se demuestra en el LIBRO DIARIO, la misma no estaba registrada, y mucho menos la liquidación que la parte demandante había presentado; por lo que, “entendemos que existen actos que se encuentran inconclusos pudiendo mi persona oponerme a que se ejecute cualquier acto ilegal, sin embargo esta funcionario de manera prepotente le restringe el derecho al expediente a mi abogada” (sic).
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El accionante considera lesionados sus derechos a “una justicia imparcial”; y, a “contar con un abogado defensor”, sin citar norma constitucional alguna al efecto.
I.1.3. Petitorio
Solicitó que se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia se disponga: a) Permitir el acceso al “Expediente Judicial” a Mónica Terrazas Aramayo, antes de que el remate del inmueble se lleve a cabo; y, b) Se verifique que su objeción haya sido resuelta.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia pública el 19 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 15 a 16 vta., se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El peticionante de tutela a través de su representante sin mandato, ratificó los términos de su demanda y ampliándola señalo que, Mónica Terrazas Rocha como su abogada, esta facultada para poder verificar los actuados correspondiente al proceso seguido en su contra; por lo que, se apersonó en el proceso civil a efectos de revisar el expediente correspondiente; empero, la ahora funcionaria judicial demandada le negó el acceso al mismo refiriendo que no sería parte del proceso; ignorando que, “mi persona como abogada necesita revisar el expediente , necesita antes de que se vaya a un remate de saber de qué uno ingresa un memorial y cuál es la resolución y el resultado y no así digamos de que lo ingresen a despacho y uno hasta el día de la audiencia no pueda ver su expediente, cuando podemos enmendar también hemos querido presentar una conciliación en el mismo memorial y no sabemos cuál es la resolución…” (sic).
I.2.2. Informe de la funcionaria demandada
Emma Velásquez Aramayo, Secretaria del Juzgado Publico Civil y Comercial Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante informe presentado el 19 de julio de 2021, cursante a fs. 8; y, en audiencia manifestó que: 1) Mónica Terrazas Aramayo no es parte del proceso como manifiesta; toda vez que, la apoderada de Wilfredo Coria Vaca es María Isabel Gonzales Vásquez; 2) El apersonamiento planteado por la ahora representante sin mandato del accionante, “fue presentado a las 14:00”; sin que haya sido puesto en conocimiento del referido Juzgado aun; es por ello que, aun no se encuentra registrado en el libro diario; asimismo, el expediente del “caso” se encuentra bajo su custodia por orden de la autoridad jurisdiccional; y, 3) La única intención de esta acción tutelar es impedir el remate de un inmueble que debía llevarse ese día -se entiende 19 de julio de 2021- a horas 11:00 a.m.
I.2.3. Resolución
El Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: i) De la revisión de los actuados cursantes en el proceso coactivo signado como 41/20, se demostró que Wilfredo Coria Vásquez tenía como apoderada legal a María Isabel Gonzales Vásquez, sin que exista otra actuación respecto a un nuevo apersonamiento, a excepción del memorial presentado por Mónica Terrazas Rocha el 16 de julio de 2021; en virtud al cual, la prenombrada podrá hacer todas las revisiones legales y procedimentales que correspondan una vez que el Juez de control jurisdiccional haya tenido conocimiento del mismo, la tenga por apersonada y ordene hacerle conocer ulteriores diligencias; y, ii) Respecto a ese punto exclamó que se cumplieron con las órdenes judiciales de mantener en custodia un expediente que la autoridad de control jurisdiccional consideraba conflictivo; asimismo, se cumplió con la reserva que se debía guardar al respecto, de tener acceso al mismo solamente las partes legalmente procesadas y los que ha tenido presente el Juez de la causa; por lo que, no se demostró la vulneración de los derechos alegados.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdic
- POR TANTO