SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S1

Fecha: 25-Ago-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a “una justicia imparcial”; y, a “contar con un abogado defensor”; por cuanto, la funcionaria judicial demandada no permitió el acceso al “Expediente Judicial”, a su abogada Mónica Terrazas Rocha, pese a que se encontraba debidamente apersonada a través           del memorial presentado el 16 de julio de 2021.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela; para ello, se desarrollarán los siguientes temas: a) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, b) Análisis del caso concreto.

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de libertad

Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la Constitución Política del Estado, que al respecto refieren:

Artículo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado

Artículo 23.