SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0830/2022-S1
Fecha: 25-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 19 de julio de 2021, cursante de fs. 16 vta. a 18 vta., pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia: DENEGAR la tutela solicitada conforme a los
CORRESPONDE A LA SCP 0830/2022-S1 (viene de la pág.6).
fundamentos desarrollados en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller
MAGISTRADA
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
MAGISTRADA
[1] Fundamento Jurídico III.1.Naturaleza jurídica de la acción de libertad y presupuestos de activación
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias jurisdic
- POR TANTO