SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 27 de julio de 2021, cursante de fs. 15 a 21, los accionantes manifestaron los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Resolución 001/2021-2022 de 6 de mayo de 2021, se aprobó la conformación de las seis comisiones que, en el caso de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente, quedó integrada por los Asambleístas Walter Pinto Mollinedo como Presidente, Maribel Irene Chipana Pacoricona como Secretaria y por Samanta Concepción Coronado Ramírez, Ana María Salgado Tapia y Rigoberto Ramos Surco.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
Los impetrantes de tutela denunciaron la lesión del derecho a la participación, a la representación política y a la expresión citando al efecto los arts. 11.I, 106 y 277 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitaron se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dejen sin efecto las notas ALDLP/CMTMA/INT 31/2021 y 32/2021, ambas de 9 de julio.
I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 10 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 76 a 83 vta., presentes los accionantes y las autoridades demandadas, parcialmente las terceras interesadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte impetrante de tutela ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional.
I.2.2. Informe de los demandados
Walter Pinto Mollinedo, Maribel Chipana Pacoricona, Rigoberto Ramos Surco y Ana María Salgado Tapia, Asambleístas Departamentales de La Paz, en audiencia y a través de sus abogados, señalaron que no se cumplió con el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, puesto que los accionantes no plantearon recurso de reconsideración consagrado en los arts. 88 y 100 del Reglamento Interno.
Samanta Concepción Coronado Ramírez, Asambleísta Departamental de La Paz, en audiencia, informó que ella no estuvo presente en la sesión en la que fue considerado el pedido de adscripción de los solicitantes de tutela, por encontrarse con licencia.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Reyna Andrea Echeverría Averanga, tercera interesada, no intervino en la audiencia.
Janeth Rodríguez Valencia, convocada como tercera interesada, no concurrió a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, ni presentó informe alguno pese a su legal notificación a fs. 26.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a través de la Resolución 106/2021 de 10 de agosto, cursante de fs. 84 a 87, concedió la tutela solicitada; y, dejando sin efecto las notas ALDLP/CMTMA/INT 31/2021 y 32/2021, ambas de 9 de julio, recomendó a las autoridades demandadas, la aplicación íntegra del art. 15 del Reglamento Interno, vinculado a permitir que otros miembros participen sin voto, en diferentes comisiones a las que se hubiesen adscrito o fueran convocados, exponiendo los siguientes fundamentos: a) Conforme establece el art. 75 del Reglamento Interno, la petición de moción de reconsideración se encuentra vinculada a una cuestión de orden institucional ya aprobada, conforme a las competencias de cada una de las comisiones; empero, no opera para la figura de la adscripción, por ello no es evidente que no se hubiese observado el principio de subsidiariedad; b) En la sesión de 6 de junio de 2021, no intervino la Asambleísta Samanta Concepción Coronado Ramírez; por lo que, se considera que no cuenta con legitimación pasiva para ser demandada en la presente acción de defensa; y, c) El art. 15 del Reglamento Interno dispone la participación de los asambleístas en las sesiones, pero también, prevé que pueden integrar otras comisiones sin derecho a voto, a las cuales se hubieran adscrito o fueren convocados, de manera que los integrantes de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente, al negar la adscripción de los accionantes, desconocieron el principio de legalidad vinculado a la seguridad jurídica, pues la misma norma no establece condicionamiento alguno para la adscripción a otra comisión.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Así establecida brevemente la conformación en comisión de la Asamblea Departamental de La Paz, se concluye primero, que los Asambleístas como representantes del pueblo que los eligió, ejercen democracia representativa, tanto en el plenario como en su