SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0925/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursan Credenciales por el que Israel Ángel Alanoca Chávez y María Esther Góngora Miranda, son reconocidos como Asambleístas Departamentales por Población Titular de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz (fs. 2 a 3).  

II.2.    Por Resolución 001/2021-2022 de 6 de mayo de 2021, la precitada Asamblea, aprobó la conformación de las directivas y miembros de las comisiones permanentes, de manera que Israel Ángel Alanoca Chávez fue integrado a la Comisión Legislativa, Jurídica y Régimen Electoral Departamental, mientras que María Esther Góngora Miranda integra la Comisión de Desarrollo Humano, Política Social, Naciones, Pueblos Indígenas Originarios Campesinos (fs. 6 a 10).  

II.3.    Mediante notas ALDLP/CLIYRE/007/2021 de 5 de mayo y ALDLP/CDHDDHHPSNYPIOC/INT 016/2021 de 20 del mismo mes y año, los accionantes solicitaron adscribirse a la Comisión de Madre Tierra y Medio Ambiente (fs. 11 a 12).    

II.4.    En respuesta a las indicadas solicitudes, mediante notas con cite: ALDLP/CMTMA/INT 31/2021 y 32/2021, ambas de 9 de julio, el Presidente de la Comisión Madre Tierra y Medio Ambiente de la Asamblea referida ut supra, respondió negativamente ambas solicitudes señalando: 1) El Reglamento Interno establece como atribución de la Asamblea Legislativa, determinar su organización interna y su funcionamiento; 2) La Resolución 001/2021-2022, aprobada en la Sesión Plenaria Ordinaria 001 de la Asamblea Legislativa mencionada, aprobó la conformación de las directivas de las seis comisiones permanentes; y, 3) En sesión de la Comisión antes indicada 06/2021, por mayoría absoluta de los miembros de la Comisión, se decidió rechazar todas las solicitudes de adscripción de los Asambleístas Departamentales considerando los puntos mencionados (fs. 13 a 14).