SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Instructivo 29/2020 de 18 de febrero, emitido por Efraín Cruz Limachi, entonces Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; instruyó a jueces, secretarios (as) y auxiliares en materia penal de la Capital (edificio central y desconcentrados) la implementación de la Oficina Gestora de Procesos en el marco de la Ley 1173, señalando en su punto 1, que “…las causas ingresadas a partir del 18 de febrero de 2020 remitidas a través de la interoperabilidad de los Sistemas Informáticos de las instituciones involucradas, generándose el expediente en digital (…) todos los actos procesales que correspondan remitirse por la Oficina Gestora de Procesos (OGP), deberán ser a través del sistema informático SIREJ con el actuado adecuado de tramitación…” (sic [34 a 36]).
II.2. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Silvia Canaza Rafael -ahora accionante- por la presunta comisión del delito de enriquecimiento ilícito de particulares con afectación al Estado, mediante memorial presentado el 13 de mayo de 2021 la prenombrada, solicitó al Juez de Instrucción, Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora demandado-, audiencia de consideración de medidas sustitutivas a la detención preventiva; asimismo, señaló el correo electrónico de su abogado patrocinante a efectos de lo dispuesto en el art. 9 de la Ley 1173 (fs. 5 y vta.).
II.3. Por memorial presentado el 28 de mayo de 2021, ante el Presidente del Consejo de la Magistratura, Wilfredo Mariscal Encinas, abogado defensor de la peticionante de tutela, formuló queja arguyendo que pese a haber solicitado actualización del sistema EFORO al Juzgado de la causa y acudido a la Encargada de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, no tenía acceso al archivo digital del proceso supra mencionado, desconociendo los actuados realizados en el mismo; por cuanto, además en el citado despacho le negaron prestarle el expediente en físico (fs. 6 y vta.).
II.4. Mediante escrito desplegado la citada fecha, la accionante solicitó al Juez codemandado audiencia de cesación de la detención preventiva, haciendo conocer que, no obstante haberse apersonado a la citada causa a través de otro memorial anterior e impetrado en reiteradas oportunidades tanto a la Secretaria como a la Auxiliar del indicado despacho, actualicen e ingresen al sistema EFORO datos de Wilfredo Mariscal Encinas -su nuevo abogado-, quien contaría con ciudadanía digital; empero, “hasta la fecha” no tenía acceso a dicha plataforma; por lo que, pidió se ordene su acceso inmediato y así poder visualizar todo el cuaderno procesal (fs. 7).
II.5. Por escrito presentado el 7 de junio de 2021, la impetrante de tutela solicitó a la aludida autoridad judicial ordene al Encargado Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del referido Tribunal Departamental, remita informe respecto a si la plataforma EFORO estaba funcionando en su totalidad, y el motivo por el cual, tanto el abogado como su persona no podían acceder a la citada plataforma digital a objeto del seguimiento del proceso penal. Del mismo modo, por escrito de igual fecha, nuevamente pidió audiencia de cesación de la medida de última ratio ratificándose en el memorial y prueba presentados el 13 de mayo del similar año (fs. 8 a 9 vta.).
II.6. A través de memorial desplegado el 7 de junio del indicado año, la accionante puso a conocimiento del Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que desde el 3 de mayo del citado año, no pudo acceder al cuaderno procesal del caso FUD 701102012100757; debido a que, en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del mencionado departamento, se aplicaba el Instructivo 29/2020, que obligaba a todos los abogados a revisar los actuados a través de la plataforma digital EFORO, mismo que al generar en su caso incertidumbre por no estar habilitado a dicho sistema, pidió se ordene al Responsable Departamental de la Oficina Gestora de Procesos de ese Tribunal, remita informe respecto al obstáculo, para que su persona pueda ingresar a la indicada plataforma; asimismo, impetró se deje en suspenso el referido Instructivo, por impedirle su acceso a los cuadernos procesales (fs. 10 a 11).
II.7. Cursan capturas de pantalla del sistema EFORO, relativos al usuario Wilfredo Mariscal Encinas teniéndose una lista de los procesos en los que el aludido figura como parte de los mismos, no advirtiendo datos del proceso FUD 701102012100757; asimismo, se tienen imágenes de conversaciones de 31 de mayo y 8 de junio de 2021, entre el nombrado y la “Ing (gestora 8)” respecto a su falta de acceso al señalado sistema (fs. 13 a 18).
II.8. Mediante escrito presentado el 11 de junio de 2021, la peticionante de tutela requirió al Encargado Departamental de las Oficinas Gestoras de Procesos del aludido Tribunal Departamental se remita informe al Responsable Nacional de esa unidad, así como al Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, respecto al problema ocasionado por la falta de acceso al sistema EFORO, y se haga conocer sobre el mal funcionamiento de esa plataforma digital (fs. 12 y vta.).