SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0928/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR en parte la Resolución 15/2021 de 18 de junio, cursante de fs. 41 a 44, pronunciada por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER en todo la tutela solicitada, disponiendo:
1° El Juez codemandado, adopte todas las medidas necesarias para que la impetrante de tutela adquiera conocimiento efectivo de los actos procesales relativos a su solicitud de cesación de la detención preventiva, en tanto subsistan los problemas suscitados con su ingreso y visualización del sistema EFORO; asimismo, requiera a la Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, de solución a la señalada dificultad; salvo que por el transcurso del tiempo el mismo ya hubiese sido resuelto; y,
CORRESPONDE A LA SCP 0928/2022-S2 (viene de la pág. 13).
2° El Presidente del aludido Tribunal Departamental, providencie y/o conmine a la mencionada Encargada Departamental de la Oficina Gestora de Procesos, de una solución inmediata a la falta de acceso al sistema EFORO de la impetrante de tutela; asimismo, instruya al Juez codemandado para que la aludida tenga acceso a su expediente en físico y/o actuados emitidos respecto a su solicitud de cesación de la detención preventiva; salvo que, por la determinación del Tribunal de garantías la indicada accesibilidad al trámite de cesación de la detención preventiva ya hubiese sido efectivizado.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO