SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-S2

Fecha: 02-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 1, 8 y 16 de septiembre de 2021, cursantes de fs. 109 a 133, 134 a 136 y 185 a 190, la parte accionante señaló que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

La Ley de Dotación Gratuita de Medicamentos Antihemofílicos -Ley 754 de 27 de octubre de 2015-, obliga a los Gobiernos Autónomos Departamentales a adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX para pacientes con hemofilia; así como, proporcionar el equipamiento e infraestructura, obligación que no está siendo cumplida por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, poniendo en riesgo la salud de las personas que padecen esa enfermedad, mismas que se encuentran condenadas a vivir con una dependencia hospitalaria por siempre, cuya vida depende en un cien por ciento de la oportuna y pronta administración de medicamentos antihemofílicos.

Desde el 2016, a través de notas reclamó el cumplimiento de la aludida Ley, requiriendo la compra de los medicamentos antihemofílicos, sin que hubieran obtenido una respuesta favorable; no obstante, en agosto de 2018, el Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel solicitó a la Gobernación de Cochabamba la compra de medicamentos para ocho niños, por un monto de Bs3 200 000.- (tres millones doscientos mil bolivianos) anuales, que fue aprobada y programada para la gestión 2019; empero, solo por Bs1 000 000.- (un millón de bolivianos); lo que, representó la tercera parte de lo solicitado, publicándose la convocatoria recién en julio de 2019, lográndose adquirir los medicamentos solo para ocho niños, sin tomar en cuenta a los pacientes nuevos y los adultos.

I.1.2. Norma constitucional o legal presuntamente incumplida

Denunció el incumplimiento del art. 5.2.a y la Disposición Final Única de la Ley 754.

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela, ordenando a las autoridades demandadas, que dentro del plazo de diez días hábiles, dén estricto cumplimiento a la Ley 754 y realice la compra, adquisición y dotación gratuita de medicamentos y antihemofílico factor VIII y IX en la cantidad necesaria para todos los pacientes en el departamento de Cochabamba entre niños, adolescentes y adultos; asimismo, proporcione el equipamiento e infraestructura correspondiente al servicio de hematología en los Hospitales Clínico Viedma y del Niño Manuel Ascencio Villarroel.

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública virtual el 22 de septiembre 2021, según consta en acta cursante de fs. 224 a 227 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de cumplimiento, y ampliándolos manifestó que: a) Pretende se ordene al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, realice la compra de los medicamentos para los veintiocho pacientes registrados con hemofilia; niños, adolescentes y adultos, que no son los únicos; ya que, otros cuentan con seguro y se encuentran en constante conflicto con sus centros de salud para adquirir los medicamentos; b) Conforme el mandato de Ley 754, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” -Ley 031 de 19 de julio de 2010- es obligación en el citado departamento la adquisición de los medicamentos y la infraestructura para la atención de los pacientes por la Gobernación; c) Antes de acudir a la justicia constitucional, desde el 2017 hasta el 2020, se requirió a las autoridades demandadas, la compra de los medicamentos y el cumplimiento de la ley, sin que se hubiera atendido favorablemente su pedido o dado una respuesta; y, d) En un caso análogo en el departamento de Santa Cruz, se concedió la tutela y se dispuso que esa Gobernación efectúe las compras trimestrales.

I.2.2. Informe de los demandados

Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador; Osmar Rodrigo Larrea Casazola, Director del Hospital Clínico Viedma; y, Vladimir Rojas Zambrana, Director del Hospital del Niño Manuel Ascencio Villarroel, todos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de sus representantes, mediante informe escrito presentado el 22 de septiembre de 2021, cursante de fs. 222 a 223, y en audiencia de garantías, manifestaron que: 1) El citado Gobierno Autónomo Departamental aprobó la asignación de presupuesto con el programa “Dotación gratuita de medicamentos para pacientes con hemofilia”, por el monto de Bs1 000 000.- ejecutándose “a la fecha” Bs976 526.- (novecientos setenta y seis mil quinientos veintiséis bolivianos); 2) La Gobernación y los Hospitales decidieron incrementar el presupuesto en la suma de Bs700 000.- (setecientos mil bolivianos); y, 3) El aludido ente departamental de Cochabamba, cumple con lo dispuesto en la Ley 754; sin embargo, debido a la pandemia por el COVID-19 existió un retraso en la compra y entrega de los medicamentos; por lo que, pidieron se otorgue un plazo prudencial de treinta días hábiles para la adquisición.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Resolución ACU-01/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 228 a 231 vta., concedió la tutela impetrada, disponiendo: i) Que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en estricto cumplimiento al mandato específico establecido por la Ley 754 adquiera y provea los medicamentos que se encuentren dentro del estándar de su requerimiento; y, ii) Gestione la provisión de condiciones necesarias de infraestructura para la atención de pacientes con esa enfermedad; con base en los siguientes fundamentos: a) Existe un mandato legal, claro y concreto, inserto en la referida Ley que obliga a las Gobernaciones Departamentales a adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia y proporcionar el equipamiento e infraestructura correspondiente a servicios de hematología; b) Se acreditó que la parte peticionante de tutela en varias oportunidades en diferentes gestiones reclamó el cumplimiento del aludido mandato legal; y, c) El Gobierno Autónomo Departamental demandado incumplió dicha previsión; toda vez que, al no atender a los pacientes y no considerar su situación de vulnerabilidad puso en riesgo sus derechos a la salud y a la vida.