SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. La Ley 754 de 28 de octubre de 2015 “DE DOTACIÓN GRATUITA DE MEDICAMENTOS ANTIHEMOFÍLICOS”, prescribe:
“Artículo 5°.- (Responsabilidades) En el marco de la distribución del inciso d) del numeral 1 del Parágrafo III del Artículo 81 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, ‘Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez’, se establece la siguiente distribución de responsabilidades:
1. El nivel central del Estado, a través del Ministerio de Salud, será responsable de:
a. Supervisar la dotación de medicamentos establecidos en la presente Ley, de acuerdo a protocolos de tratamiento y normas vigentes para la administración de medicamentos e insumos en todo el sistema de salud;
b. Establecer los mecanismos para el registro y carnetización de pacientes con hemofilia.
2. Los Gobiernos Autónomos Departamentales, serán responsables de:
a. Adquirir y dotar gratuitamente medicamentos antihemofílicos factor VIII y IX, para pacientes con hemofilia;
b. Realizar vigilancia y control a la dotación de medicamentos antihemofílicos, según criterios establecidos en la normativa vigente;
c. Remitir información al Ministerio de Salud, sobre los medicamentos otorgados y pacientes beneficiarios.
Disposición final
Artículo final Único.- Para el cumplimiento de la presente Ley y conforme lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, ‘Ley Marco de Autonomías y Descentralización - Andrés Ibáñez’, los Gobiernos Autónomos Departamentales deben proporcionar el equipamiento e infraestructura correspondiente a servicios de hematología” (el resaltado es nuestro).
II.2. Constan notas dirigidas al Servicio Departamental de Salud (SEDES), al Ministerio de Salud y Deporte, a la encargada de enfermedades no transmisibles del mismo Ministerio, al Responsable Departamental del Programa de Enfermedades no Trasmisibles de Cochabamba, al Gobierno Autónomo Departamental de ese departamento, de 19 de octubre de 2017; 6 de febrero, 20 de junio, 24 de julio, y 25 de septiembre de 2018; 26 de marzo, 21 y 27 de mayo, 5 de julio y 5 de diciembre de 2019; 6 y 19 de mayo, 25 de junio, 22 de julio, 19 de noviembre y 2 de diciembre de 2020; y, 27 y 29 de julio, y 13 de agosto de 2021, a través de las cuales, la Asociación Cochabambina de Hemofilia, pidió se realice la compra de medicamentos para el tratamiento de dicha enfermedad (fs. 8 a 41).