SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0951/2022-S2
Fecha: 02-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución ACU-01/2021 de 22 de septiembre, cursante de fs. 228 a 231 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, en los mismos alcances dispuestos por la citada Sala Constitucional, precisando que este Tribunal Constitucional Plurinacional no puede determinar el monto que debe ser previsto en el Plan Operativa Anual; debido a que, debe ser presupuestado bajo un análisis técnico y en observancia a la normativa y reglamentación interna vigente, para todos los pacientes que reúnan las condiciones y de manera equitativa.
Regístrese notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO