SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de junio de 2021, cursante de fs. 1; y, 5 a 9 vta., la accionante, a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal fenecido seguido en su contra, a instancia del Ministerio Público, por el delito de tráfico de sustancias controladas, se encontraría recluido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz; toda vez que, el 2017 habría sido sentenciado por el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, y el 9 de febrero de igual año, mediante plataforma su proceso se radicó en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de dicho departamento; es así que, conforme al art. 8 del Decreto Supremo (DS) 4461 de 18 de febrero de 2021 –Concesión de Amnistía e Indulto por Razones Humanitarias y Perseguidos Políticos–, y asegurando que su proceso se encontraba remitido en el citado Juzgado, el 19 de marzo de 2021, solicitó información sobre el mismo, vía Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; de lo cual, por Certificación de Indulto 24/2021 de 23 de igual mes y año, el Juez y Secretario del mencionado Juzgado, indicaron que, no se tiene registro de su sentencia condenatoria, y que si bien su proceso con Número de Registro Judicial (NUREJ) 201701214E fue repartido por Plataforma el 9 de febrero de 2017, a dicho Juzgado; empero, la indicada causa nunca fue remitida por sistema, siendo su ubicación actual del mismo en la Plataforma de El Alto; por lo que, de forma física fue devuelto al nombrado Juzgado de Guaqui el 24 de abril del año prenombrado, conforme a las fotocopias legalizadas de los Libros de Diario y de Altas y Bajas del citado año y copia del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ).
Alegó, que por lo manifestado, el Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz y la Responsable, Encargada y Supervisora de Plataforma de El Alto del referido departamento –ahora demandados–, incumplieron sus funciones, conforme lo establece la Ley 025 –Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010–, al no haber remitido su cuaderno de control jurisdiccional al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto de dicho departamento, ocasionándole un grave perjuicio y dilación en la tramitación de solicitud de indulto, lesionando su derecho constitucional de libertad; y, que conforme, al Código de Procedimiento Penal, que establece plazos procesales cortos dentro de los cuales las autoridades judiciales deben ser las primeras en cumplir; asimismo, el art. 13 del DS 4461 (Responsabilidad por retardación de justicia).
Finalmente señaló, que su proceso no fue sorteado desde el 2017, lo que evidenciaría que a la fecha no fue remitida su causa ni su mandamiento de condena y su sentencia a un Juzgado de Ejecución.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La accionante, por medio de su representante sin mandato alegó como lesionado el debido proceso, en sus elementos de una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, vinculado con su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 13.I y IV, 23.I, 24, 115.I y II, y 256.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 1 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH); 7 del Pacto de San José de Costa Rica; 9 y 14.3 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, “SE DISPONGA LA REMISIÓN DE LOS ACTUADOS A JUZGADO DE EJECUCION” (sic).
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 11 de junio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 60 a 61 vta., presentes el impetrante de tutela asistido por su abogado, y los funcionarios judiciales demandados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La parte solicitante de tutela, en audiencia, ratificó inextenso su demanda de acción de libertad y ampliándola, manifestó que: a) Sería cierto que su proceso penal estuvo en el Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; empero, conforme a los libros diarios de altas y bajas y demandas nuevas, dicho Juzgado se acreditaría que su causa no estaría consignada ni radicada en el mismo; b) El Secretario demandado, señaló que a la Secretaria del referido Juzgado, envió memorial mediante WhatsApp, antecedentes que establece la remisión a los Juzgados de Ejecución el 25 de octubre de 2017; sin embargo, sus actuados nunca fueron remitidos; c) Dentro de su proceso, conforme a los obrados se consignaría que el 7 de marzo de igual año, la entonces autoridad jurisdiccional del mencionado Juzgado de Ejecución, se habría excusado de su causa, y hubiera devuelto los antecedentes; sin embargo, antes de la promulgación de la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres de 3 de mayo de 2019−,, cuando un Juez se excusaba o recusaba tenía que mandar al siguiente en línea, cuando se trataba de Juzgados de provincia; es decir, al Juzgado que actuó, al principal o a Plataforma que en ese entonces se llamaba servicios comunes; empero, dicha autoridad ante su oficio de excusa, puesto en conocimiento del citado Juzgado de Guaqui, por providencia pudo haber referido que se envié nuevamente a Plataforma, y la misma al poner en evidencia al Juzgado de Guaqui, citada jurisdicción “pegue” nueva solicitud, resolución o providencia y solicite nuevo sorteo, y de esta manera él tenga un Juzgado de Ejecución que sepa del conocimiento de su sentencia, extremo que no se realizó a la fecha; d) Dentro de los requisitos para la solicitud de indulto, tendría que estar la sentencia condenatoria, la declinatoria, el mandamiento de condena y el informe formalizado del Juzgado de Ejecución; por consiguiente, conforme a certificación emitida por el Juez y Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, se respaldaría que dentro de sus archivos y prearchivos, no estaría su proceso y que el mismo se encontraría todavía en plataforma; es decir, que ni siquiera se pasó al Juzgado a quo, y que desde el 2017 hasta la fecha, no se hubiera sorteado su causa; e) Cualquier funcionario que ingrese como nuevo, al tener conocimiento de algún caso, de lo cual se hizo el reclamo pertinente para establecer el principio de subsidiariedad, tenía que haber revisado los antecedentes y evidenciar que dicho extremo no se realizó; que al no haberse actuado de esa forma, vulneraría sus derechos a poder acceder al indulto, debido y libertad; f) Solicitaría que se remita sus antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del mismo departamento; toda vez que, el nombrado Juzgado, estaría con nueva autoridad jurisdiccional titular, diferente al que se excusó el 2017; g) Conforme al Certificado de Permanencia de 3 de julio de 2020, se encontraría recluido cuatro años, un mes y trece días; sin embargo, a la fecha (11 de junio de 2021), estaría casi cinco años, que no se logró la remisión de sus antecedentes pertinentes a su caso; h) En el plazo de veinticuatro horas se realice la remisión de sus antecedentes al precitado Juzgado de Ejecución, con el NUREJ ya sorteado; puesto que, no podría haber doble sorteo, y si así fuera, tendría que anularse uno de ellos, a efectos de no burlar derechos fundamentales y garantías constitucionales; i) Se ordene al funcionario judicial demandado, en un plazo prudencial, remita los antecedentes de su sentencia, mandamiento de condena y todo lo que sea pertinente al citado Juzgado de Ejecución; y, si evidentemente el indicado Juzgado de Guaqui envió al Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), tendrían que tener el oficio del mismo; j) Al no encontrarse en físico su proceso en el referido Juzgado de Ejecución, de la cual desconoce el paradero del mismo, accionó contra dicha jurisdicción, que ante sus respaldos, se denegó su tutela impetrada; k) Ante la excusa de la entonces autoridad jurisdiccional del mencionado Juzgado de Ejecución y no hallarse radicado su causa en el mismo, cree que se encontraría su proceso en el precitado Juzgado de Guaqui o entrepelado en la Gestora, encargada de remitir y sortear las causas; de lo cual, desconocería donde envió el referido Juzgado, su proceso; y, l) Se llame la atención a Plataforma, por la omisión de no observar por sorteo pendiente su causa irresuelta desde el 2017.
I.2.2. Informe de los funcionarios demandados
Alan Edwin Flores Delgado, Secretario del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, en audiencia, refirió que: 1) Estaría ejerciendo funciones desde el 12 de noviembre de 2020; y, 2) Ante una anterior acción de libertad contra el Juez de dicho Juzgado, revisó todos los antecedentes del proceso penal; de la cual, verificó que se remitió los actuados al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento, conforme se evidenciaría por las copias adjuntas, como ser el sello de recepción del libro de altas y bajas; sin embargo, ante la excusa del Juez del citado Juzgado, se habría remitido directamente al Juzgado de Ejecución Penal Primero del citado departamento.
Rina Claret Canaviri Venegas, Responsable, Encargada y Supervisora de Plataforma de El Alto del departamento de La Paz, en audiencia, manifestó que: i) Fue designada en el cargo desde el 21 de enero de 2020; por lo que, el 2017 no cumplía funciones en plataforma; y, ii) De la revisión del NUREJ 2017011214E, según sistema fue sorteado al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento y recepción de 9 de febrero de 2017 a las 11:09, correspondiente al proceso del impetrante de tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 06/2021 de 11 de junio, cursante de fs. 62 a 63 vta., denegó la tutela impetrada; con base en los siguientes fundamentos: a) Se evidenciaría, que ante la sentencia condenatoria de diez años de privación de libertad contra el accionante, cumplida en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, por Oficio de 24 de octubre de 2017, los antecedentes del proceso fueron remitidos al Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del referido departamento; empero, por excusa del Juez del citado Juzgado, fue enviado al Juzgado de Ejecución Penal Primero del mismo departamento, conforme oficio de 7 de mayo de 2017, sello de recepción del mencionado Juzgado el 8 de igual mes y año, y copia del libro de altas y bajas del mismo; b) Si bien por sistema no se evidenciaría dicha remisión; sin embargo, conforme al art. 180 de la CPE, por principio de verdad material, se advierte que se remitió los antecedentes del proceso, y que los mismo se encontrarían en el Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, desde el 25 de octubre de 2017, teniendo la parte accionante que acudir a dicho Juzgado y revisar los libros diarios, altas y bajas y realizar el seguimiento respectivo; y no así, en el nombrado Juzgado de Guaqui ni en el citado Juzgado de Sentencia de El Alto.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala