SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0963/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Resolución 26/2016 de 31 de octubre, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, declaró autor y culpable a Yeferson Sinisterra Riascos y otra, por el delito de sustancias controladas, imponiéndole la sanción de privación de libertad de diez años, cumplido en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz, pena a computarse desde el 19 de mayo de igual año hasta la citada fecha de 2026 (fs. 17 a 28).
II.2. A través de CITE.OF 424/2017 de 7 de marzo, el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, remitió antecedentes originales del proceso penal de referencia por excusa, al Juzgado de Ejecución Primero del señalado departamento, a efectos de que no se quede sin control jurisdiccional el mismo; de lo cual, se advierte la recepción del citado actuado por el indicado Juzgado el 8 de “mayo” de igual año (fs. 54 a 55).
II.3. Mediante Auto Interlocutorio de 3 de octubre de 2017, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, ante el retiro del recurso de apelación contra la Resolución 26/2016, conforme al art. 126 del CPP, declaró ejecutoriada la misma; y, acorde al art. 440.1 del citado Código, dispuso el registro del accionante y otra en el REJAP, y por secretaria, la remisión de los antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del indicado departamento; notificándosele al impetrante de tutela con la misma el 9 del referido mes y año (fs. 40 y 42).
II.4. Por Oficio de 24 de octubre de 2017, ante el REJAP, el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del departamento de La Paz, remitió los antecedentes del proceso antes descrito, a fs. 40 útiles (fs. 45).
II.5. Por Oficio de 24 de octubre de 2017, el mencionado Juez de Guaqui, remitió antecedentes del proceso antes referido, a fs. 41 útiles, ante el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz; señalando además, que anteriormente ya habría enviado antecedentes para conocimiento el 2 de marzo de igual año, y el presente legajo se remite en cumplimiento del Auto Interlocutorio de 3 de octubre del citado año; misma que se advierte recepcionado el 25 del nombrado mes y año (fs. 53).
II.6. Cursa documento con título de “EJECUCIÓN PENAL” (sic); de lo cual, se advierte que el proceso penal señalado precedentemente, remite antecedentes a fs. 41 el 25 de octubre de 2017, con sello de recepción del Juzgado de Ejecución Penal Primero de La Paz, y “fecha 28-10” (sic) (fs. 56).
II.7. A través de memorial presentado el 28 de abril de 2021, ante el indicado Juez de Guaqui, el accionante, solicitó la remisión del legajo de su proceso al Juzgado de Ejecución correspondiente; que en respuesta, por decreto de 29 de igual mes y año, la citada autoridad, señaló que: habiéndose remitido antecedentes al Juzgado de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, el 25 de octubre de 2017, estecé a los datos del proceso (fs. 47; y, 48 a 49).
II.8. Cursa Certificado de Indulto 24/2021 de 23 marzo; por el cual, el Juez y Secretario del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, informaron que, si bien el proceso penal de referencia con NUREJ 201701214E, fue repartido por Plataforma el 9 de febrero de 2017 al citado Juzgado; empero, dicha causa nunca fue remitido por sistema, siendo su ubicación actual por sistema en la Plataforma de El Alto, y de forma física fue devuelto al Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del mencionado departamento, el 24 de abril de 2017, conforme a las copias legalizadas de los Libros Diarios y Altas y Bajas de igual año y copia del SIREJ; de lo cual, se tiene recepcionado el 24 de marzo de 2021, por Presidencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 3).
II.9. Por Informe de 25 de mayo de 2021, ante el Presidente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, el Juez y Secretario –ahora demandado– del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del referido departamento, informaron que mediante certificación por indulto D.P. 4461, el accionante hasta la fecha, estaría cumpliendo condena de cinco años y seis días de privación de libertad (fs.57).
II.10. Mediante Informe presentado el 11 de junio de 2021, ante la Jueza de garantías, la Secretaria del Juzgado de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, informó que, revisado el Libro Diario de 2017, el 13 de febrero de igual año, fue “remitido” el proceso penal del impetrante de tutela, y por proveído de 14 del mismo mes y año, se dispuso la devolución de obrados; por lo que, conforme al Libro de Altas y Bajas el 24 del citado mes y año, fue devuelto y recepcionado por el personal del Juzgado Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido de Trabajo, Seguridad Social y de Sentencia Penal Segundo de Guaqui del referido departamento (fs. 58).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Con relación a la legitimación pasiva de los servidores de apoyo judicial, la jurisprudencia constitucional, contenida en la SC 0332/2010-R de 17 de junio, sostuvo que: ‘Con relación a la responsabilidad del personal subalterno de los Juzgados y Sala