SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y DIRCABI, como acusador particular, contra el accionante, la Jueza de Sentencia Penal Tercera del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia 04/2020 de 24 de enero, que declaró su autoría en la comisión del delito de incumplimiento de deberes previsto y sancionado por el art. 154 del CP, con la modificación dispuesta por la Ley 004 de Lucha Contra la Corrupción Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, al haber considerado probado que omitió en forma dolosa, el cumplimiento de su obligación de administración y custodia de la sustancia recibida por DIRCABI.
En la parte pertinente a la fundamentación de la pena, la Jueza del proceso determinó lo siguiente: “Tomando en cuenta que se ha definido la responsabilidad penal del nombrado, a fin de fijar la pena prevista por el tipo penal, que establece una pena privativa de libertad de (1) uno a (4) años y, la agravante de un tercio cuando el delito ocasiona daño económico al Estado; en el sub lite, se tiene que se debe aplicar la sanción con la agravación, toda vez que el delito en el que ha incurrido Freddy Orellana Sandy ha ocasionado un daño económico al Estado, lo que se ha establecido monetariamente. En consecuencia, a fin de definir la pena que le corresponde, se deben considerar las circunstancias previstas por los arts. 37, 38, 40 del Código Penal; en ese sentido, se toma conocimiento directo del imputado quien es un apersona que está bordeando la tercera edad, asimismo su educación pues al ser profesional abogado tenía pleno conocimiento de sus obligaciones sin embargo de ello no ha cumplido a cabalidad con las mismas, igualmente corresponde considerar que su actuar a causado un daño económico al Estado, por lo que la juzgadora considerar adecuada la pena privativa de liberta de 4 años, tomando en cuenta que los fines pena, conforme al Art. 25 del código penal, son la enmienda y la readaptación social, así como el cumplimiento de las funciones preventiva general y especial” (sic).
II.2. A través del Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, la Sala Penal Primera de Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró improcedente la amnistía solicitada por el sindicado Freddy Orellana Sandy –ahora impetrante de tutela– y, rechazó la homologación de la Resolución 004/2021 de 30 de abril, señalando lo siguiente: i) El proceso penal del hoy solicitante de tutela, se encuentra radicado en la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, para resolución del recurso de apelación planteado; y, ii) El peticionante de amnistía, fue procesado y sentenciado por el delito de incumplimiento de deberes, sancionado por el Art. 154 segunda parte del CP, al considerarse que el sindicado ocasionó daño económico al Estado, cuando se señala que la omisión dolosa de sus deberes de administración y custodia de los bienes a su cargo, ocasionaron una pérdida total de Bs9 095.02.- que resulta ser un daño económico al Estado Boliviano, de manera que debe aplicarse la sanción con agravante (fs. 25 a 26 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio de amnistía a las personas que, a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Una vez recibida la misma, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, declarando improcedente la amnistía solicitada por el sindicado –ahora solicitante de tutela–, y por tanto rechazó la homologación pretendida, por consider