SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0966/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
Una vez recibida la misma, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, declarando improcedente la amnistía solicitada por el sindicado –ahora solicitante de tutela–, y por tanto rechazó la homologación pretendida, por consider
Ahora bien, tal como se demostró precedentemente, el trámite de homologación o el rechazo del beneficio de amnistía, se lo plantea vía incidental ante el Juez de Ejecución Penal, o ante la autoridad donde se encuentre radicado el proceso, la que analizará si se cumplieron todos los requisitos exigidos en la amnistía, lo que implica que debe ser atendida con anterioridad a la causa principal por la naturaleza de la misma, y según sea el caso viabilizara directamente la solicitud o al contrario determinará sus improcedencia en los plazos previstos por el Decreto Presidencial.
En ese orden, de los argumentos expuestos en el Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, emitido por las autoridades demandadas, se evidencia que el mismo dispuso la improcedencia de la amnistía solicitada por Freddy Orellana Sandy –impetrante de tutela– con argumentos fundados y razonables, que responden al análisis imparcial de los hechos, puesto que es evidente que el ahora solicitante de tutela, como se estableció en la Sentencia, fue procesado y sentenciado por el delito de incumplimiento de deberes, con pena agravada por el daño económico que hubiera ocasionado al Estado, como se establece del tenor de dicho fallo, en sentido que en el sub lite, se debe aplicar la sanción de agravación, toda vez que el delito en el que se ha incurrido ha ocasionado un daño económico al Estado, lo que se ha establecido monetariamente; es decir, en el fondo, consideró aplicable el segundo párrafo del señalado art. 154 del CP, relativo a la agravante de la pena, de manera que decidió imponer la pena de cuatro años de reclusión y el pago de costas del juicio. Y al efecto, consideró las circunstancias previstas por los arts. 37, 38 y 40 del citado Código; esto es, que el imputado es una persona bordeando la tercera edad, cuenta con educación superior; empero, también valoró que siendo abogado de profesión tenía pleno conocimiento sobre sus obligaciones, alegando que no las cumplió, causando daño económico al Estado.
En ese orden, teniendo presente que el art. 5.II.4 del Decreto Presidencial, establece que las personas procesadas por delitos previstos en la Ley 004, únicamente pueden beneficiarse con la amnistía, cuando hayan sido procesadas por el delito de incumplimiento de deberes; excepto aquellas que hubiesen sido condenadas a sufrir pena privativa de libertad con la agravante señalada por el artículo 154 del CP; de manera que no es posible tal beneficio, cuando el Juez del proceso, considere aplicable la agravante señalada por el segundo párrafo de la norma analizada, que prevé expresamente que la pena será agravada en un tercio, cuando el delito ocasione daño económico al Estado, como ocurrió en el caso concreto, lo que hizo inaplicable el beneficio de la amnistía por no concurrir todos los presupuestos para su procedencia.
Por todo lo analizado y fundamentado, se evidencia que las autoridades jurisdiccionales ahora demandadas, aplicaron una correcta interpretación y aplicación del art. 154 del CP; al concluir de acuerdo a lo determinado por la Sentencia condenatoria, que el accionante ocasionó daño económico al Estado y que se aplicó la sanción con la agravación, haciendo improcedente la amnistía; por ende, no resulta evidente la lesión denunciada de los derechos fundamentales y garantías constitucionales del impetrante de tutela.
En consecuencia, la Jueza de garantías, al denegar la tutela solicitada, evaluó correctamente los datos del proceso y las normas aplicables al mismo.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 3/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 30 a 35, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Sexta del departamento de Cochabamba; y en consecuencia, DENEGAR la tutela impetrada.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Se concede el beneficio de amnistía a las personas que, a la fecha de publicación del presente Decreto Presidencial, cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Una vez recibida la misma, el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista de 18 de mayo de 2021, declarando improcedente la amnistía solicitada por el sindicado –ahora solicitante de tutela–, y por tanto rechazó la homologación pretendida, por consider