SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2022-S4

Fecha: 01-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1. A través de la fotocopia de carnet de seguro extendido por el SINEC el 15 de marzo de 2021, como ente gestor de la seguridad social a corto plazo, se acredita que Alfredo Raúl Mendoza Hurtado es asegurado en dicha entidad como funcionario dependiente del Gobierno Autónomo Departamental de Santa Cruz (fs. 2).

II.2.  Por la fotocopia simple de la cédula de identidad perteneciente a Alfredo Raúl Mendoza Hurtado, se evidencia que este nació el 26 de mayo de 1961, contando con sesenta años de edad a la fecha de interposición de la presente acción de libertad; por lo tanto, se trata de una persona adulta mayor (fs. 3).

II.3.  Mediante nota de 7 de junio de 2021, dirigida a la ASUSS, Regional Santa Cruz, Alfredo Raúl Mendoza Hurtado formuló denuncia contra el SINEC, precisando los mismos antecedentes que forman parte de la presente acción de libertad, solicitando su intervención como ente regulador (fs. 4).

II.4.  Por lista de insumos quirúrgicos para cirugía cardiaca adultos, otorgada por el SINEC; recetas médicas extendidas por la Clínica Figueroa S.R.L. y el indicado seguro; lista de medicamentos e insumos a utilizarse en “Unidad Coronaria Intensiva”; y, facturas por compra de medicamentos e insumos; se acredita el requerimiento, tanto por el seguro como por la Clínica Figueroa S.R.L., y la posterior adquisición por el asegurado y/o su familia, de medicamentos e insumos, destinados aparentemente a la cirugía que debe ser realizada al asegurado, ahora accionante (fs. 5 a 33).