SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0974/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2021 de 12 de junio, cursante de fs. 52 a 57, pronunciado por el Tribunal de Sentencia Penal Sexto del departamento de Santa Cruz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER la tutela solicitada, ordenando a la autoridad demandada, o a la persona que a la fecha de notificación con la presente Sentencia Constitucional Plurinacional se encuentre ejerciendo dicho cargo, para que, de no haberse procedido conforme a lo dispuesto por el Tribunal de garantías, previa valoración a ser realizada de manera inmediata por profesionales médicos del Seguro Integral de Salud SINEC, se reprograme, en un plazo no mayor a tres días, la intervención quirúrgica de Alfredo Raúl Mendoza Hurtado, cubriendo todos los gastos que correspondan;
2° Ordenar al Seguro Integral de Salud SINEC, a través de su representante legal, para que mediante las reparticiones y los procedimientos correspondientes, proceda al reembolso de los gastos médicos, hospitalarios y de medicamentos –que se encontraban dentro de la cobertura otorgada por el seguro– en los que el asegurado y/o su familia hubiere incurrido como emergencia de su enfermedad, debiendo otorgarse a ese efecto un plazo prudencial para la presentación de los documentos, sin que los plazos internos del ente gestor o la exigencia de formalidades no esenciales se constituyan en motivo de rechazo o improcedencia de lo aquí dispuesto;
3° Disponer que el Seguro Integral de Salud SINEC, a través de su representante legal, publique en lugares visibles de la entidad y sus dependencias hospitalarias, de manera sencilla y clara, el procedimiento a seguir y los requisitos a cumplir cuando el seguro no cuente con los medicamentos requeridos y estos deban ser cubiertos excepcionalmente por el asegurado y/o el beneficiario con cargo a reembolso;
4° Determinar que el Seguro Integral de Salud SINEC, a través de sus dependencias correspondientes, ante la compra de servicios para sus asegurados y/o beneficiarios, coordine oportunamente con respecto a los gastos que por medicamentos realicen estos últimos debido a la inexistencia en las farmacias del seguro; e,
5° Instruir al Seguro Integral de Salud SINEC, a través de su representante legal, remitir todos los antecedentes del presente caso ante la Autoridad de Supervisión de la Seguridad Social (ASUSS), a efectos de que dicha instancia, previa revisión y verificación, establezca si los medicamentos adquiridos por el asegurado y/o sus familiares de acuerdo a las recetas médicas proporcionadas –así sea con otras denominaciones–, y el pago por equipos médicos a la Clínica Figueroa S.R.L., se encontraban cubiertos por el seguro, y de ser así, se tomen acciones como ente de fiscalización de la seguridad social a corto plazo, debiendo informarse a este Tribunal sobre las determinaciones asumidas al respecto.
Todo conforme a los Fundamentos Jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; aclarando que los plazos prudenciales otorgados en el presente fallo constitucional, de ningún modo pueden exceder a quince días.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO MAGISTRADO