SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0980/2022-S4
Fecha: 01-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, el 19 de febrero de 2021, informó al Juez cautelar de turno en lo Penal de la capital, el inicio de investigación penal contra Jhesenia Sherezada Céspedes Corominola –ahora impetrante de tutela–, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48, con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas –Ley 1008 de 28 de diciembre de 1988– ; asimismo, solicitó procedimiento inmediato por delito flagrante y aplicación de detención preventiva (fs. 23 a 25).
II.2. En audiencia cautelar de 19 de febrero del citado año, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del departamento de Chuquisaca, por Auto de 20 de febrero de 2021, dispuso la detención preventiva de la solicitante de tutela; y, asimismo, el procesamiento abreviado por el delito flagrante, concediéndole al Ministerio Público, el plazo de treinta días, para que presente requerimiento conclusivo (fs. 35 vta. a 36 vta.).
II.3. Por Auto de 21 de marzo de 2021, el Juez de Instrucción Penal Cuarto del referido departamento, declaró concluida la etapa preparatoria, disponiendo que por Secretaría se proceda a sortear la causa al Tribunal de Sentencia de turno, en el plazo de veinticuatro horas, remitiendo el cuaderno de control de investigación (fs. 167).
II.4. Consta también que, a través de nota con cite: 089/2021 de 22 de marzo, la indicada autoridad, remitió la acusación fiscal a los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero del mismo departamento y puso en su conocimiento, que la acusada se encontraba detenida en ese despacho judicial, y que se encontraba pendiente una solicitud de ampliación de tiempo de detención (fs. 48).
II.5. Radicado el proceso en el indicado Tribunal de Sentencia, por Auto de Apertura de Juicio Oral de 12 de mayo de 2021, se señaló audiencia que fue suspendida en tres oportunidades por diferentes motivos hasta que finalmente, fue instalada el 21 de julio de 2021 (fs. 56).
II.6. Mediante memorial presentado el 8 de julio de 2021, dirigido al Tribunal de Sentencia Penal Primero del departamento de Chuquisaca, en el que se encontraba radicado el proceso, Juan Alfredo Quispe Rodríguez, abogado de Defensa Pública, a nombre de la hoy impetrante de tutela, presentó la Resolución Administrativa de Concesión de Amnistía otorgada en el marco del DP 4461, habiendo cumplido el artículo 5.I.4 incs. d) y e) y el 7.VI y pidió la homologación de la misma, que se revoquen las medidas cautelares y se emita mandamiento de libertad (fs. 90).
II.7. Por Auto Interlocutorio de 118/2021 de 16 de julio, el Tribunal de Sentencia Penal Primero del citado departamento, declaró improcedente la amnistía solicitada por la solicitante de tutela y rechazó la homologación de la Resolución 005/2021, señalando que si bien cumplía con el requisito de tener bajo su cuidado o custodia uno o varios hijos o hijas menores de doce años a la fecha de publicación del Decreto Presidencial; sin embargo, no observó lo establecido en el artículo 5.I.4 incs. d) y e) del DP 4461; es decir, haber superado el tiempo máximo previsto para la duración de la etapa preparatoria sin que se instaure el juicio oral, o haber superado el tiempo máximo de duración legal del proceso penal sin que se cuente con sentencia condenatoria ejecutoriada (fs. 91).
II.8. Consta también, que concluida la audiencia del juicio oral, a través de Sentencia 24/2021 de 2 de agosto, emitida por el Tribunal de Sentencia Penal Primero del referido departamento, se declaró a la accionante, autora de la comisión del delito recalificado de suministro, previsto y sancionado por el art. 51 de la Ley 1008, en consideración a la prueba aportada en juicio oral y a la sustanciación del procedimiento abreviado requerido, condenándola a sufrir la pena de ocho años de reclusión, a cumplirse en la Centro Penitenciario de San Roque de la ciudad de Sucre, más costas a favor del Estado. Además de la pena de quinientos días multa a razón de Bs0,50.- (cincuenta centavos de boliviano) por día, conforme a lo solicitado por el Ministerio Público; constando en la parte final del fallo que las partes renunciaron al recurso de apelación restringida; y que la resolución quedó expresamente ejecutoriada (fs. 282 a 285).