SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial de 30 de junio de 2021, cursante a fs. 1, el impetrante de tutela, refirió lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Se encuentra aprehendido indebidamente, en vulneración de su derecho a la libertad y al debido proceso, siendo perseguido de forma indebida.

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela denuncia encontrarse indebidamente perseguido y aprehendido, así como la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso, sin citar la norma constitucional.

I.1.3. Petitorio

No se formula petición.

I.2. Audiencia y Resolución

Celebrada la audiencia pública el 1 de julio de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 89 a 96, presentes la representación sin mandato del peticionante de tutela y el Fiscal de Materia codemandado; ausente el Juez demandado y los terceros interesados; se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El representante sin mandato del impetrante de tutela, ratificó in extensa su demanda de acción de libertad, y ampliando la misma manifestó lo que sigue:            a) Contra su patrocinante existen dos procesos penales diferentes: 86 FELCC y 226/2020 FELCV157; último este respecto al cual, el 9 de noviembre de 2020, se comunicó el inicio de investigaciones por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, dentro del cual cursa formulario de declaración prestada por la presunta víctima; asimismo, y como reflejo de los actos investigativos, cursa en el cuaderno procesal Acta de 8 de noviembre del igual que consigna horas 08:00 sin determinar si se trata de antes o después del mediodía, que da cuenta del secuestro de un escopeta fusil calibre 24, así como informe del funcionario policía asignado al caso, en el cual éste, excediendo sus facultades y sin autorización del Director de la investigación, modificó los delitos y corrigió los mismos a tentativa de homicidio y portación de armas de fuego, cuando es el representante del Ministerio Público, a cargo de la dirección de los actos investigativos, el único que puede, en base a los actos realizados, ampliar los ilícitos atribuidos y ponerlos en conocimiento del juez de control jurisdiccional; b) El 17 de mayo de 2021, la Secretaria del Juzgado a cargo de la causa, informó el vencimiento del plazo, por lo que se conminó al Fiscal Departamental de Santa Cruz mediante nota de 31 de igual mes y año, a efectos de que se presente requerimiento conclusivo u otro medio alternativo; c) El representante del Ministerio Público, informó sobre la complementación de investigaciones del caso 86/2020 FELCC; sin embargo, contrariamente y en el mismo documento señala el caso 157FELCV, ocasionando con ello confusión; d) El Fiscal ahora demandado, el 4 de enero de 2021, solicitó ampliación y control jurisdiccional por tenencia y portación de armas de fuego y resistencia a la autoridad, de donde se observa que si bien existieron dos procesos inicialmente, se presentó conminatoria al Ministerio Público por uno, el 86/2020FELCC; e) Posteriormente se emitió mandamiento de aprehensión contra el imputado sin que este hubiera sido citado legalmente o hubiera incurrido en incomparecencia; acto que fue efectivamente impugnado ante el juez de la causa, quien, mediante decreto de 19 de noviembre de 2020, conminó al Ministerio Público a presentar informe sobre lo denunciado; determinación que no fue notificada a la institución previamente señalada; f) Por otra parte, manifestó que el 8 de diciembre de 2020, se aperturó contra su representado sin mandato, un caso ante la FELCV (157) por la presunta comisión del ilícito de violencia familiar, mismo que no se puso bajo control jurisdiccional, iniciándose desde entonces actos investigativos respecto al prenombrado delito, existiendo dentro del cuaderno de investigaciones una orden de citación de 19 de enero de 2021, por el caso 86/2020 (tentativa de homicidio); g) El 25 de enero de 2021, en audiencia de declaración informativa dentro del caso 157FELCV, el justiciable se abstuvo de declarar, otorgándose medidas de protección en favor de la víctima; h) El Ministerio Público desconoce qué caso es el que está investigando, pues las actuaciones del cuadernillo corresponden a ambos procesos, siendo que la resolución de aprehensión de 5 de mayo de 2021, sustentada en una supuesta incomparecencia, no determina por cuál de ellos se ordena su aprehensión; i) El representante del Ministerio Público, realizó ampliación tras ampliación, inobservando el contenido del art. 300 y 301 del adjetivo penal y omitiendo además establecer sobre qué actos investigativos recaería la misma o cuales restaba investigar y si los mismos correspondía al caso 86FELCC o 157FELCV, tratando con dicha actuación únicamente de evitar el vencimiento de los plazos, siendo que, únicamente cuando fue conminado, presentó la imputación formal por el caso signado bajo la numeración 086/2020 FELCC, modificando el tipo penal de tentativa de homicidio por violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio; k) En tales circunstancias, el imputado formuló incidente de nulidad de imputación ante el juez de la causa, denunciado todos aquellos extremos e irregularidades, llevándose a cabo audiencia el 28 de julio de 2021, oportunidad en la cual se dio curso a lo pretendido, declarando probado en parte el incidente y ordenando la ejecución del mandamiento de aprehensión, sin establecer a que caso corresponde, situación en la que da inicio la aprehensión indebida; decisión respecto a la cual se solicitó complementación, dictándose el Auto de 30 de igual mes y año, por el que se ratificó el fallo confutado; asimismo, se formuló nuevo incidente de nulidad bajo el argumento de que, mediante resolución de 28 de julio se anuló la anterior imputación y en consecuencia, corresponde igualmente dejar sin efecto la correspondiente al caso 86/2020 FELCC, dado que fue formalizada de forma extemporánea; no obstante se dispuso la detención preventiva del imputado.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Joel Quintín Cabrera Toledo, Juez de Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante de fs. 87 a 88, manifestó lo siguiente: 1) A cargo de dicho juagado se encuentra el cuadern procesal signado con la causa 226/2020, caso FELCC 086/2020, con informe de inicio de investigaciones de 9 de noviembre de 2020, por la presunta comisión del delito de tentativa de homicidio a denuncia de Lucila Peña Flores contra Edgar León Carrizales, con resolución de control jurisdiccional de 10 de igual mes y año, siendo que el 18 de ese mes y gestión, el denunciado se apersonó, dictándose resolución de 19 del referido mes y año, emitiéndose resolución fiscal de complementación de diligencias el 30 de noviembre de 2020, que mereció providencia de 3 de diciembre del mismo año; 2) El 3 de diciembre de 2020, el Fiscal de Materia, presentó informe de ampliación de denuncia respecto al caso FELCC 086, por el delito de violencia familiar o doméstica, constando en antecedentes control jurisdiccional por tenencia o portación o porte ilícito de armas de 5 de enero de 2021; posteriormente, la Secretaria del juzgado su cargo, informó del vencimiento de plazos, dictándose providencia de 17 de mayo del indicado año con la conminatoria al Fiscal Departamental, en el marco de lo previsto por los arts. 301 y 54.SS del CPP; 3) Ante imputación formal presentada por el Ministerio Público con el accionante, por la comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio, se señaló audiencia de consideración para el 16 de junio del año señalado; verificativo que fu suspendido a solicitud de la defensa técnica del justiciable hasta el 24 de igual mes y año; 4) El 23 de junio de 2021, el Oficial de Diligencias del despacho judicial, presentó informe señalando que se había procedido a la entrega de una copia del expediente y que, de la revisión del libro diario se advirtió que el 23 de abril del señalado año, había ingresado un memorial presentado por el Ministerio Público, por el que se informe la ampliación de denuncia; documento que, debido a recarga laboral fue entrepapelado; sin embargo, una vez ingresado a despacho, se emitió la correspondiente providencia el 24 del referido mes y año, notificándose al imputado, quien, en la fecha indicada, presentó incidente de nulidad de imputación; 5) Habiéndose suspendido audiencia de medidas cautelares, se señaló nuevo verificativo para el 28 de julio de 2021, notificándose a los sujetos procesales, siendo que, una vez llevada a cabo dicha audiencia, se dictó Auto de la fecha, declarando infundado el incidente respecto al control jurisdiccional, debido proceso y derecho a la defensa; y, fundado el incidente de  nulidad de imputación formal, presentado por Edgar León Carrizales; es decir, que existen dos causas sobre un mismo hecho y que la imputación no cuenta con la declaración informativa del imputado, anulándose en consecuencia, en parte la misma, hasta que se reciba la señalada declaración; decisión respecto de la cual, el justiciable solicitó complementación, dictándose Auto de 30 de junio de 2021, que la declaró no ha lugar al no existir obscuridad en el auto que resolvió el incidente; 6) En antecedentes procesales cursa imputación formal por la presunta comisión del delito de feminicidio en grado de tentativa, presentado ante la Secretaría del Juzgado el 29 de junio de 2021, llevándose a cabo audiencia de medidas cautelares el 30 de igual mes y año; oportunidad en la que la defensa del imputado formuló incidentes de nulidad de imputación e ilegalidad de aprehensión que fueron declarados infundados; asimismo, se resolvió la situación jurídica del imputado, ordenando su detención preventiva por el plazo de seis meses; y, 7) Con la presentación directa de la acción de libertad, no se observó el principio de subsidiariedad, toda vez que, en los supuestos en los cuales la norma procesal ordinaria prevea medios de defensa oportunos para resguardar el derecho a la libertad, estos deben ser utilizados previamente.

Walter Cisneros Colque, Fiscal de Materia del departamento de Santa Cruz, prestando informe oral en audiencia, señaló lo siguiente: i) El Ministerio Público investiga hechos y no delitos y si bien el accionante manifiesta que existen dos procesos, no presentó el otro cuaderno procesal, siendo que el expediente se compone de los casos 157 y 086, pues refieren al mismo hecho; ii) Existió ampliación de denuncia, habiéndose citado al denunciado por el delito de tentativa de feminicidio, respecto al cual el sindicado no prestó declaración informativa, constando acta de incomparecencia; iii) habiéndose presentado imputación, el juez de la causa, en resolución de los incidentes formulados por el justiciable, declaró la nulidad de la misma, ordenando se tome declaración informativa policial por el último ilícito señalado; citándose al imputado que no se presentó, librándose en consecuencia mandamiento de aprehensión que, al tenor de lo previsto por el art. 224 del adjetivo penal fue ejecutado el 28 de junio de 2020, a efectos de que preste declaración, siendo que se abstuvo a declarar, consecuentemente y en plazo de 24 horas se lo puso a disposición de la autoridad jurisdiccional, considerándose sobre todo que existían indicios suficientes que hacía presumir que era autor o partícipe del delito, cuya sanción penal es superior a dos años, corriéndose el riesgo de que pudiera ocultarse, fugarse, ausentarse del lugar u obstruir la averiguación de la verdad; iv) Teniendo presentes todos los extremos previamente señalados, se dispuso la aprehensión del denunciado, presentándose imputación formal dentro del plazo de veinticuatro horas ante el Juzgado cautelar, no siendo evidente que no se hubiera notificado al justiciable, habiéndose por el contrario suspendido la audiencia en la que este se apersonó con tres abogados, por ende no existió lesión a los derechos reclamados, ni tampoco se produjo una ilegal aprehensión; y, v) El 30 de junio de 2021, se sustanció audiencia de medidas cautelares en la que la autoridad jurisdiccional, impuso la detención preventiva, por lo que, en el presente caso, existe sustracción de materia.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Primero, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 01/2021 de 1 de julio, cursante de           fs. 97 a 99 vta., denegó la tutela solicitada bajo el argumento de que, dada la naturaleza jurídica de la acción de la libertad y en consideración al principio de subsidiariedad excepcional de esta, así como la jurisprudencia que establece los supuestos en los cuales se aplica, en la problemática analizada, se evidencia que, conforme demuestran los antecedentes, existe control jurisdiccional ante el cual debieron formularse los reclamos expuestos respecto a una supuesta aprehensión indebida, evidenciándose además, que el imputado se encuentra sometido a medidas cautelares por determinación judicial.