SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0994/2022-S4

Fecha: 08-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 9 de noviembre de 2020, el Ministerio público comunicó al Juzgado de Familia e Instrucción de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, el inicio de investigaciones dentro del caso 086/2020 a denuncia de Lucila Peña Flores contra Edgar León Carrizales, por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio, emitiéndose providencia de 10 de igual mes y año por la que, la autoridad jurisdiccional, tuvo presente el informe señalado (fs. 11 a 16).

II.2.    En fecha 12 de noviembre de 2020, el Fiscal de Materia, libró Orden de aprehensión contra Edgar León Carrizales a efectos de que este sea conducido a su presencia dentro del caso instaurado en su contra a denuncia de Lucila Peña Flores por la supuesta comisión del delito de tentativa de homicidio; en tales circunstancias, el denunciado, se apersonó ante la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional, denunciando que la indicada orden fue emitida sin habérsele citado previamente a prestar su declaración; en ese contexto, el juez de la causa, dictó providencia de 19 del mismo mes y año, teniéndolo por apersonado; disponiendo se le haga conocer todo lo obrado y, ejerciendo control jurisdiccional, determinó que el Fiscal se pronuncie o informe sobre los extremos referidos por el imputado (fs. 26 a 27 vta.).

II.3.    Mediante Resolución Fiscal de Complementación de Diligencias de 30 de noviembre de 2020, el Fiscal de Materia, requirió la complementación de diligencias policiales por el plazo de sesenta días, informándose sobre dicho extremo al juez de la causa a través de memorial de igual data; pretensión deferida por decreto de 3 de diciembre de igual año (fs. 17 a 18 vta.).

II.4.    Consta informe de ampliación de denuncia de 3 de diciembre de 2020, emitido por el Fiscal de Materia y dirigido al juez de la causa, comunicando la ampliación de la denuncia contra Edgar Léon Carrizales, por el delito de violencia familiar o doméstica, dentro del caso FELCC-VA- 086/2020, emitiéndose providencia de la misma fecha que tuvo presente el informe señalado (fs. 19 a 20).

II.5.    Por escrito de 8 de diciembre de 2020, la Dirección de Género DNA-SLIM de Vallegrande, de departamento de Santa Cruz, solicitó al Fiscal de Materia, la apertura de caso en la FELCV, por el delito de feminicidio en grado de tentativa, a denuncia de Lucila Peña Flores contra Edgar León Carrizales (fs. 29 a 32).

II.6.    A través de escrito de 4 de enero de 2021 el Ministerio Público informó al Juez Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande, la ampliación de investigaciones “CASO 086/20 Y CASO 157/20 FELCV”, seguido a denuncia de Lucila Peña Flores contra Edgar León Carrizales por el delito de tentativa de homicidio y violencia familiar o doméstica, ampliándose la investigación por la presunta comisión del ilícito de tenencia o porte o portación ilícita de arma de fuego ; mereciendo providencia de 5 de igual mes y año, que tuvo presente el informe y defirió lo impetrado (fs. 21 a 22).

II.7.    Cursa Orden de citación de 19 de enero de 2021, por la cual, el Fiscal de Materia de Vallegrande, ordenó citar al hoy accionante a efectos de que preste declaración informativa dentro del proceso instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de homicidio y violencia familiar o doméstica; actuado que se llevó a cabo el 25 de igual mes y año, en el que, el justiciable se abstuvo de declarar; asimismo y e igual fecha, el Ministerio Público dispuso medidas de protección a favor de la víctima (fs. 33 a 36).

II.8.    Por escrito de 23 de abril de 2021, el Fiscal ahora demandado, comunicó a la autoridad jurisdiccional codemandada, la ampliación de denuncia contra Edgar León Carrizales por el delito de tentativa de feminicidio (fs. 53).

II.9.    El 5 de mayo de 2021, el Ministerio Público libró orden aprehensión contra el hoy peticionante de tutela, en el marco de lo dispuesto por el art. 224 del CPP y de la Resolución de Aprehensión de la  misma fecha; siendo que, el 12 de mayo de 2021, el Ministerio Público labró Acta de incomparecencia del imputado, al acto fijado a efectos de que aquel preste declaración informativa dentro del proceso (FELCV157) instaurado en su contra por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (fs. 37 a 40).

II.10.  El 17 de mayo de 2021, la Secretaria del Juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande, informó al titular del despacho judicial que, dentro del proceso penal público 086/2020, seguido por Lucila Peñal Flores contra Edgar León Carrizales, por los delitos de tentativa de homicidio, violencia familiar o doméstica, resistencia a la autoridad y tenencia o porte o portación de arma de fuego, el plazo de la etapa preliminar había vencido; emitiéndose en consecuencia el decreto de igual fecha mediante el cual, la autoridad jurisdiccional, conminó al Fiscal Departamental a efectos de que formule resolución conclusiva en el plazo de cinco días (fs. 23 a 25).

II.11.  El 7 de junio de 2021, el Fiscal ahora demandado, presentó imputación formal ante el juez codemandado, contra Edgar León Carrizales, por la presunta comisión de los delitos de violencia familiar o doméstica y tentativa de feminicidio, solicitando aplicación de medida cautelar de detención preventiva por el plazo de seis meses; emitiéndose providencia de 8 de igual mes y año, por la que, la autoridad jurisdiccional, señaló audiencia para el 16 del indicado mes y año (fs. 41 a 46).

II.12.  El Oficial de Diligencias del juzgado Público de Familia e Instrucción Penal Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, el 24 de junio de 2021, informó a la autoridad a cargo del señalado despacho judicial, que dentro del proceso seguido con el hoy solicitante de tutela por los delitos de tentativa de homicidio y violencia familiar o doméstica,, se evidenció del libro diaria, que el 23 de abril de 2021, ingresó un memorial del Ministerio Público de ampliación de denuncia por el delito de tentativa de feminicidio, dictándose providencia de 24 de igual mes y año; por el cual, el juez de la causa, tuvo presente la ampliación indicada por delito referido (fs. 56 a 57).

II.13.  Mediante memorial de 24 de junio de 2021, el accionante, formuló incidente de nulidad de imputación formal (fs. 47 a 52 vta.).

II.14.  Por escrito presentado el 28 de junio de 2021, el impetrante de tutela, solicitó complementación respecto a resolución del incidente referido en la Conclusión II.12, mereciendo Auto de 30 de igual mes y año, por el cual, la autoridad jurisdiccional, determinó que no existía obscuridad en el auto observado, manteniéndose en consecuencial el mismo y estableciendo que, la parte que se creyere afectada, podría hacer uso del recurso de apelación previsto en el art. 403 del CPP (fs. 58 a 62).

II.15.  Cursa acta de declaración informativa de 28 de junio de 2021, emitida por la Policía Boliviana, misma que establece que, el ahora accionante, se abstuvo de prestar su declaración con relación al delito de feminicidio en grado de tentativa (fs. 63).

II.16.  Consta Resolución de Aprehensión 226 de 28 de junio de 202,, emitida por el Ministerio Público (caso FELCV/0157), por medio de la cual se dispone la aprehensión de Edgar León Carrizales, por la supuesta comisión del delito de tentativa de feminicidio (fs. 64 a 65 vta.).

II.17.  El 28 de junio de 2021, el Fiscal ahora demandado, presentó imputación formal ante el Juzgado Público de Familia e Instrucción cautelar Primero de Vallegrande del departamento de Santa Cruz, contra Edgar León Carrizales por la presunta comisión del ilícito de feminicidio en grado de tentativa, solicitando la aplicación de medida cautelar de detención preventiva, emitiéndose la providencia de 30 de igual mes y año, por la que, la autoridad jurisdiccional, señaló audiencia de consideración a las 13:00 del mismo día (fs. 66 a 71).