SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, resolvió el incidente de revocatoria de la suspensión condicional de la pena planteada por la víctima, emitiendo el Auto de 8 de julio de 2021, en el cual refirió que: “…por la pr

Conforme a los antecedentes descritos en la Conclusión II.2 del presente fallo constitucional, el Auto precedente fue objeto de solicitud de explicación, complementación y enmienda, por parte del impetrante de tutela, mereciendo el Auto de 12 de julio de 2021, por el cual el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, dio respuesta al memorial de 9 de igual mes y año, estableciendo que: “…los términos, emitidos en los Autos de 08 de julio del presente año, son claros y precisos, al momento de declarar el rechazo in limine de la excepción de competencia formulado por la defensa del condenado Axel Hugo Salinas Velásquez, y determinar la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena en contra del mismo, en consecuencia por lo anotado precedentemente y en previsión del Art. 125 del C.P.P., NO HA LUGAR a lo solicitado”.

En el caso concreto se advierte que la denuncia radica en que las autoridades demandadas al emitir la Resolución que revocó la suspensión condicional de la pena del que era beneficiado, no tomaron en cuenta que el Informe evacuado por la Trabajadora Social -según el accionante- era falso; ante ello, como lo informado por los Jueces demandados dicha determinación fue objeto del recurso de apelación incidental y la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca a través del Auto de Vista 283/2021 de 16 de agosto, habría declarado la inadmisibilidad del recurso, manteniendo firme la resolución de revocatoria.

En ese contexto, el peticionante de tutela debió interponer la acción           de defensa contra la última determinación judicial en este caso, contra el        Auto de Vista 283/2021, que habría transgredido sus derechos y garantías constitucionales; empero, no lo hizo, en consecuencia, las autoridades ahora demandadas no tienen legitimación pasiva para ser demandadas; puesto que, no fueron quienes emitieron dicho Auto de Vista, último acto judicial contra el que se debió activar la acción tutelar, correspondiendo demandar a los Vocales de la Sala Penal Primera por el actuado supuestamente lesivo a los intereses del accionante; así también lo refleja la jurisprudencia constitucional a través de la SC 1651/2004-R, descrita en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la cual es clara al establecer que: “es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva…” (las negrillas nos pertenecen); en tal sentido, se deniega la tutela sin ingresar al fondo de la problemática planteada por falta de legitimación pasiva de las autoridades demandadas.

En consecuencia, el Juez de garantías al denegar la tutela impetrada, actuó de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 006/2021 de 20 de septiembre, cursante de fs. 51 vta. a 54 vta., pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Chuquisaca; y en consecuencia; DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

 MAGISTRADA