SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S2
Fecha: 09-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; puesto que, las autoridades demandadas revocaron el beneficio del que gozaba como es la suspensión condicional de la pena, sin tomar en cuenta que el Informe emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, respecto al cumplimiento del control biométrico sería falso.
En revisión, corresponde verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. La legitimación pasiva en la acción de libertad
La legitimación pasiva se constituye en un requisito esencial para la activación de la acción de libertad, la misma identifica a la persona o autoridad que presuntamente vulneró algún derecho fundamental, debiendo dirigirse la acción tutelar contra el sujeto que lesionó los derechos, dicha exigencia radica en que, el sujeto infractor será pasible a las sanciones emergentes de las acciones u omisiones atribuidas a él.
En ese contexto, el jurisprudencia establecida en la SC 0483/2011-R de 25 de abril, entre otras, recogiendo el razonamiento de la SC 1651/2004-R de 11 de octubre, es claro señalar que: “…es ineludible que el recurso sea dirigido contra el sujeto que cometió el acto ilegal o la omisión indebida, o contra la autoridad que impartió o ejecutó la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, su inobservancia neutraliza la acción tutelar e impide a este Tribunal ingresar al análisis de fondo de los hechos denunciados, ello debido a la falta de legitimación pasiva, calidad que de acuerdo a lo sostenido por la SC 0691/2001-R de 9 de julio, reiterada en las SSCC 0817/2001-R, 0139/2002-R, 1279/2002-R y otras, se adquiere por la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción” (las negrillas son nuestras).
III.2. Análisis del caso concreto
En la presente acción de defensa el accionante denuncia la vulneración de sus derechos a la libertad, a la vida y al debido proceso; puesto que, las autoridades demandadas revocaron el beneficio del que gozaba como es la suspensión condicional de la pena, sin tomar en cuenta que el Informe emitido por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, respecto al cumplimiento del control biométrico sería falso.
De los antecedentes adjuntos al expediente se advierte que el impetrante de tutela dentro del fenecido proceso por el delito de estafa el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mencionado departamento dictó la Sentencia 35/2018 de 17 de septiembre, imponiéndole la condena de tres años de reclusión; posteriormente, fue beneficiado con la salida alternativa de suspensión condicional de la pena.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, resolvió el incidente de revocatoria de la suspensión condicional de la pena planteada por la víctima, emitiendo el Auto de 8 de julio de 2021, en el cual refirió que: “…por la pr