SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1005/2022-S2

Fecha: 09-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Mediante Auto de 8 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, refirió: “…por la prueba aparejada por la víctima con relación al informe social N° 58/2021 de fecha 21 de mayo de 2021, evacuado por la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal, se tiene que el condenado Axel Hugo Salinas Velásquez, ha incumplido todas las condiciones que se le impusieron mediante la Sentencia N° 35/2018 de 17 de septiembre de 2018 (…) POR TANTO: (…) REVOCA el beneficio de Suspensión Condicional de la Pena y DISPONE que el acusado Axel Hugo Salinas Velásquez cumpla la pena impuesta por la sentencia N° 35/2018 de 17 de septiembre de 2018, debiendo para ello emitirse el mandamiento de condena respectivo…” (sic [fs. 16 y vta.]).

II.2.    A través del Auto de 12 de julio de 2021, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo del departamento de Chuquisaca, dio respuesta al memorial de 9 de igual mes y año, presentado por el accionante solicitando explicación, complementación y enmienda, estableciendo que: “…los términos, emitidos en los Autos de 08 de julio del presente año, son claros y precisos, al momento de declarar el rechazo in limine de la excepción de incompetencia formulado por la defensa del condenado Axel Hugo Salinas Velásquez, y determinar la revocatoria del beneficio de la suspensión condicional de la pena en contra del mismo, en consecuencia por lo anotado precedentemente y en previsión del Art. 125 del C.P.P., NO HA LUGAR a lo solicitado” (sic [fs. 17]).

II.3.    Cursa Informe de 4 de agosto de 2021, emitido por Noemí Gutiérrez Villalpando, Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, que dando cumplimiento al decreto de 28 de julio de similar año, informó: “…con REFERENCIA AL CONTROL DE LAS CONDICIONES impuestas al imputado AXEL HUGO SALINAS VELÁSQUEZ, favorecido con salida alternativa de Suspensión Condicional de la Pena emergente de la Sentencia de fecha 17 de septiembre del 2018, emitido por el Tribunal N°2 de Sentencia en lo Penal de la (…) Capital, por la comisión del delito de ESTAFA, quien se encuentra INCUMPLIENDO con las siguientes condiciones: (…) 3. Con relación a la obligación de firmar 1 vez al mes el cuaderno de control ante el indicado Juzgado de Ejecución Penal. Al respecto se apersonó en fecha: 19-03-2021, desde esta fecha no registra marcaciones en el registro biométrico” (sic [fs. 13]).

II.4.    Por Informe de 30 de agosto de 2021, la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal Primero de la Capital del departamento de Chuquisaca, informó que: “De la revisión del sistema y de la actualización (Windows) se pud[o] extractar las firmas de control de fechas: (…) Por lo que la suscrita profesional de manera inmediata elabora el informe que corresponde para dar a conocer a la autoridad jurisdiccional y el imputado AXEL HUGO SALINAS VELASQUEZ no se vea perjudicado, siendo que a la fecha se encuentra CUMPLIENDO  de la revisión del mismo” (sic [fs. 18]).