SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1034/2022-S3

Fecha: 09-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Nota de 26 de febrero de 2021, Sabino Cardozo Parikahua, propietario del lote de terreno donde se pretende aperturar una calle, comunicó a Juan Carlos Moreira Tejerina, Presidente de la Junta Vecinal “El Jardín Los Ángeles” -hoy accionante-, su autorización para que se proceda de manera urgente a la apertura de calles para brindar acceso y seguridad en esa zona (fs. 31).

II.2.    Por Nota de 3 de marzo de 2021, el accionante solicitó al Gerente Técnico de CESSA la ampliación de la red eléctrica de baja tensión en el Barrio “El Jardín Los Ángeles” ubicado en el Distrito 3, zona Lajastambo de la ciudad de Sucre, al existir una calle innominada que no cuenta con servicio de energía eléctrica (fs. 2 ); así también, mediante escrito presentado el 21 de julio de igual año, el accionante pidió a dicho Gerente un informe sobre la paralización del proyecto de ampliación de la red eléctrica de baja tensión (fs. 4).

II.3.    Mediante Nota presentada el 3 de marzo de 2021, el accionante solicitó a la FEDJUVE-CH que “…se proceda a la NUEVA INSTALACIÓN DE ALUMBRADO PÚBLICO…” (sic [fs. 29]); asimismo, por Nota presentada el 16 de igual mes y año, el accionante requirió al Subalcalde del Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, la apertura de diferentes calles para que exista seguridad y desarrollo en la zona; puesto que, al no estar determinadas las mismas, resultan ser intransitables, lo cual no permite el ingreso de vehículos (fs. 30).

II.4.    Mediante Nota de 24 de marzo de 2021, el Jefe a.i. de Alcantarillado de ELAPAS, dio respuesta a la solicitud efectuada por la Subalcaldía del Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, remitiendo el plano de la Junta Vecinal “El Jardín Los Ángeles”, en el que advirtió el 60% del alcantarillado instalado, sin que se hubiese atendido en toda su dimensión, al no existir planos definidos de la zona, tampoco calles para realizar la excavación y el tendido de tubería para el alcantarillado sanitario (fs. 139 a 141).

II.5.    Por Nota presentada el 25 de junio de 2021, el accionante solicitó al Director de Regularización Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, certificación y copia legalizada del dominio público municipal de calles, de las áreas de equipamiento y áreas verdes en el Barrio “El Jardín Los Ángeles” (fs. 32); consiguientemente, por Nota con CITE MAPOTECA 0849/2021 de 1 de julio, el citado Director dio a conocer los datos en el loteamiento efectuado a nombre de Paulina Estrada Vda. de Cardozo y Facundo Cardozo Solíz y “Sra.” (fs. 33 a 41) y por Nota con Cite: CESSA GT 0520 de 8 de septiembre de ese año, el Gerente Técnico de CESSA explicó al accionante que para evitar conflictos con el Ministerio de Defensa, el referido Gobierno Autónomo Municipal a través de su respectiva unidad debía realizar la delimitación del ancho de la vía marcándola con estacas, considerando la atribución conferida por el art. 302.I.30 de la CPE, al ser el Concejo Municipal el encargado de fijar la tasa de alumbrado público de acuerdo a lo establecido por el art. 16.18 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM) -Ley 482 de 9 de enero de 2014- (fs. 43 a 44).

II.6.    Mediante Nota con Cite: DGAA.UA.SMDB.B.I.-CH 024/21 de 1 de julio de 2021, el Ministerio de Defensa remitió al Gerente General de CESSA documentación y fotografías en fotocopias simples respecto al predio denominado “Origen Pampa” o “Lajastambo” perteneciente a esa cartera de Estado, ante el trabajo de excavación que se realizó para el tendido de alumbrado público el 30 de junio de igual año (fs. 7 a 18).

II.7.    A través de Nota con Cite: CESSA GT 0436 de 4 de agosto de 2021, Rolando Velásquez Butrón, Gerente Técnico a.i. de CESSA, comunicó oficialmente al accionante sobre la paralización de la obra, al encontrarse la ampliación en el límite de propiedad entre el Barrio “El Jardín Los Ángeles” y la ex pista de aterrizaje de propiedad del Ministerio de Defensa, debido a que los soldados del Cuartel Batallón V de Ingeniería V “Tcnl. Napoleón Ovando Rojas” procedieron a tapar en presencia de la empresa contratista -INCOSIN- los hoyos excavados, existiendo una nota de la Dirección de Asuntos Jurídicos del citado Ministerio que respalda el derecho propietario sobre el área de emplazamiento de la línea eléctrica a construir, motivo por el que recibieron la visita de los interesados con documentos emitidos por el Gobierno Autónomo Municipal de Sucre que reconocen como vía pública la propiedad del señalado Ministerio, ya que debió ser esa entidad municipal, quien solucione el conflicto, lo aclare y delimite; recomendando la paralización de la obra “…hasta que el GAM de Sucre, resuelva el problema de límites de las propiedades…” (sic), debiendo gestionar los interesados ante el referido Gobierno Autónomo Municipal y aclarar lo indicado; por cuanto, una vez resuelto el problema, CESSA procederá con la orden de trabajo (fs. 5 a 6).

II.8.    Por Nota de 10 de agosto de 2021, el accionante pidió al Secretario Municipal de Ordenamiento Territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, una respuesta de los motivos por los que se suspendió la audiencia que se programó para el 30 de junio de igual año (fs. 22 y vta.), emitiéndose el Informe Técnico S.M.O.T. Cite 1839/2021 de 12 de agosto, en el que se informó al accionante que la unidad respectiva estaba elaborando el proyecto para hacer viable su prosecución, ya que el 50% de la vía seleccionada para solicitar los servicios básicos estaba saneada, mientras que el otro 50% aún se encontraba en proceso de regularización (fs. 23 a 27).

II.9.    Cursa Convocatoria 08/2021 de 25 de septiembre, efectuada por el Comité Ejecutivo de la FEDJUVE-CH a todas las juntas vecinales, directorio y bases de los Distritos 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del municipio de Sucre a la gran marcha de protesta para exigir seguridad ciudadana y esclarecimiento de asaltos, asesinatos, robos y otros, como el asesinato de un dirigente; asimismo, al Ministerio Público y a la Policía Boliviana, para que tengan seriedad en el asesinato del dirigente David Ibañez Tumiri (fs.19).

II.10.  Por Nota con CITE ALUMBRADO PÚBLICO G.A.M.S. 168/2022 de 24 de marzo, Marvin Xavier Bazán Rodríguez, Director de Alumbrado Público del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, informó a José Cuestas Pérez, Subalcalde del Distrito 3 de dicho Gobierno Autónomo Municipal -ahora coaccionado-, la realización de una inspección nocturna desarrollada en el Barrio “El Jardín Los Ángeles” el 15 de ese mes de 2022, en la que se verificó la existencia de una luminaria para mantenimiento y catorce para ampliación de alumbrado público, aclarando que la ampliación de red eléctrica de baja y media tensión correspondía a CESSA (fs. 142 a 149).

II.11.  A través de Nota de 22 de marzo de 2022, el Secretario de Género, Generacional y Familia del Consejo Distrital del Distrito 3 del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, informó al Subalcalde de dicho Distrito, la realización periódica de reuniones y actividades con el objetivo de trabajar de manera coordinada con las ciento ochenta y ocho juntas vecinales y conocer sus necesidades para transmitirlas a las diferentes instancias del referido Gobierno Autónomo Municipal; asimismo, que el Representante o Presidente de la Junta Vecinal “El Jardín Los Ángeles”, Juan Carlos Moreira -hoy accionante-, no asistió ni participó a las reuniones convocada para hacer conocer las posibles necesidades y problemas, es más delegó su función en alguna ocasión a un tercero que desconocía la situación de ese Barrio, ocasionando un perjuicio y retraso al estar realizando ELAPAS y CESSA trabajos de intervención en el alcantarillado sanitario y mantenimiento de luminarias (fs. 150 y 151).