SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1036/2022-S3
Fecha: 09-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante RA 135/2014 de 13 de noviembre, el Coordinador del Programa Barrios y Comunidades de Verdad resolvió instruir a la Dirección Administrativa y Financiera del Programa, realizar las gestiones administrativas y presupuestarias para que la Dirección de Gestión Financiera proceda al pago del pasivo omitido en la categoría programática que corresponda como servicio de deuda pública del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz y al pago del monto adeudado de Bs104 102 29.- en favor de Franklin Rolando Gutiérrez Troncoso -ahora accionante-, por concepto de deuda establecida en el Proceso de Contratación con Código CSN-4/2009 ‘“…SUPERVISIÓN DE OBRAS CIVILES MEJORAMIENTO DE BARRIO MARCELO QUIROGA SANTA CRUZ…”’ (sic) Contrato GMLP-737/2009 (fs. 3 a 4).
II.2. Por Nota con CITE SUP-M.Q.S.C. 2006/2013 de 6 de diciembre, dirigido a Eddy Rampier Gutiérrez Martínez, Fiscal de Obras del Programa Barrios y Comunidades de Verdad –BID, el accionante solicitó se le cancelen por los servicios brindados de acuerdo con el Contrato 737/2009 (fs. 12 a 13); y mediante Nota de 6 de julio de 2015, se remitió a Juan Carlos Rivero Calvimontes, Coordinador del Programa Barrios y Comunidades de Verdad – G.A.M.L.P. la factura 102, correspondiente al certificado de pago de liquidación final por la prestación del Servicio de Consultoría Individual Supervisión de Obra del Proyecto Barrio Marcelo Quiroga Santa Cruz (fs. 15).
II.3. Mediante Nota con CITE SUP M.Q.S.C. 016/2015 de 5 de junio, el accionante reclamó y exigió a Luis Antonio Revilla Herrero, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz -hoy accionado- el pago del certificado de liquidación final por la Supervisión del Proyecto Mejoramiento del Barrio Marcelo Quiroga Santa Cruz, denunciando el incumplimiento de funciones y deberes del personal (fs. 14); por Nota de 9 de enero de 2018, el accionante solicitó al Alcalde ahora accionado, el pago de honorarios con mantenimiento de valor sobre la liquidación final por prestación de Servicios de Consultaría Individual en la Supervisión de Obras del Mejoramiento de dicho Barrio (fs. 24 a 25); el 15 de marzo del citado año, reiteró por segunda vez, ante dicha autoridad el pago de honorarios con mantenimiento de valor sobre la liquidación final por prestación de servicios de Consultoría Individual en la mencionada obra (fs. 26); y a través de la Nota de 6 de noviembre de igual año, volvió a requerir al Alcalde del mencionado Gobierno Autónomo Municipal cumplir con la RA 135/2014, con mantenimiento de valor sobre liquidación final por la prestación de servicios de Consultoría Individual (fs. 5 a 6).
II.4. Cursa Informe PBCV/DESP 0119/2015 de 26 de octubre, elaborado por Roberto Antonio Rodríguez Mariaca, Analista Administrativo del Programa Barrios y Comunidades de Verdad - GAMLP en respuesta al requerimiento escrito de la Defensoría del Pueblo respecto de ese caso (fs. 8 a 9) remitiéndose como respuesta a la Nota con CITE DP/RIE/LPZ/623/2016 de 6 de enero, de la Defensoría del Pueblo, el Informe PBCV-DESP-UAL 017/2016 de 18 de enero, elaborado por el Jefe de Unidad de Asesoría Legal y Director Administrativo y Financiero a.i, ambos del indicado Programa dentro de la Supervisión al Proyecto Mejoramiento del Barrio Marcelo Quiroga Santa Cruz (fs. 10 a 11), advirtiéndose el historial del caso elaborado por dicha entidad (fs. 16 a 21).
II.5. Por Nota de 26 de mayo de 2017, el accionante reiteró su reclamo al Coordinador del Programa Barrios y Comunidades de Verdad – GAMLP y exigió el cumplimiento de pago del certificado de liquidación final por la prestación del Servicio de Consultoría Individual de la Supervisión de Obras al Mejoramiento del Barrio Marcelo Quiroga Santa Cruz (fs. 22 a 23).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no