SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1037/2022-S4

Fecha: 15-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:

II.1.  A través de memorial presentado el 25 de junio de 2021, Fredy Anachuri Acebo, abogado de Defensa Pública, en representación sin mandato de Andrés Mauricio Pérez Escalier, dio a conocer al Juzgado de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, que su representado cumplió con dos sentencias pendientes, habiéndose emitido los correspondientes mandamientos por el juzgado de ejecución penal, empero, éste no pudo recobrar su liberad debido a que se encontraba vigente un mandamiento de detención preventiva de 26 de abril de 2017; por lo que, solicitó se expida mandamiento de libertad (fs. 21).

II.2.  Mediante decreto de 5 de julio de 2021, Emerson Mostacedo Espada, Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Tarija, providenciando el memorial presentado el 25 de junio del mismo año, denegó lo solicitado, argumentando que primero debe dejarse sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Auto Interlocutorio 312/2019, y que posteriormente se resolverá la situación jurídica del solicitante (fs. 23).

II.3.  Por memorial presentado el 5 de julio de 2021, Fredy Anachuri Acebo, abogado de Defensa Pública, en representación sin mandato de Andrés Mauricio Pérez Escalier, solicitó al juzgado ya indicado, la cesación a su detención preventiva, amparado en el art. 239 num. 3 y 4 del CPP, asimismo, impetró la revocación del Auto de declaratoria de rebeldía (fs. 22).

II.4.  A través de decreto de 7 de julio de 2021, la autoridad judicial hoy demandada, en respuesta a la solicitud de cesación a la detención preventiva presentada por el ahora accionante, fijo audiencia virtual para el 15 de igual mes y año; asimismo, dejó sin efecto la declaratoria de rebeldía dispuesta mediante Auto Interlocutorio 312/2019, al evidenciar que dicha medida fue dispuesta por error de procedimiento (fs. 45).

II.5.  Mediante decreto de 8 de julio del año precitado, la indicada autoridad jurisdiccional, providenciando al memorial de solicitud de cesación a la detención preventiva presentado el 5 de julio de igual año, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia dispuesto por decreto de 7 del mismo mes y año, disponiendo que previamente se notifique a todos los sujetos procesales con este decreto y el memorial de cesación presentado (fs. 24).

II.6.  A través de decreto de 13 de julio de 2021, la autoridad jurisdiccional ya anotada precedentemente, en mérito a un memorial de excepción de prescripción, presentado por el Ministerio Público, señaló audiencia virtual para el 20 del mismo mes y año (fs. 26).