SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1044/2022-S2
Fecha: 22-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por nota de 25 de enero de 2017, Orlando Mercado Chávez -hoy accionante-, devolvió al Secretario de Recaudaciones del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, proforma resumida de inmuebles 5348918 de 30 de noviembre de 2016, aludiendo que este no existía, siendo “….solamente un duplicado como resultado de una equivocación en la inscripción del INMUEBLE No. 332327, por lo tanto al ser un doble número sobre un mismo inmueble, (…) debe borrarse y dar de baja el 62549 de la proforma No. 5348918” (sic [fs. 3]).
II.2. El 7 de octubre de 2021, el impetrante de tutela cursó nota a la Secretaria de Recaudaciones precitada, rechazando “categóricamente” la proforma resumida de inmuebles 11985278, atribuyéndole una deuda inexistente respecto al inmueble 62549, con Código Catastral 00603900500000202C, que fue transferido en 2003; resaltando que, la deuda atribuida en un medio de prensa local, constituía difamación (fs. 30 a 31).
II.3. El 5 de noviembre de 2021, el peticionante de tutela interpuso recurso de revocatoria contra el silencio administrativo negativo respecto a su pedido de dar baja el número de vivienda 62549, del departamento 2C, situado en el segundo piso del Edificio Los Cusis de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con el Código Catastral 00603900500000202C, que se mantenía a su nombre y por equivocación se cambió la numeración en la parte final con C2; estando “…agredido por casi cinco años con una acusación falsa y difamatoria, que está causándo (le) daños y perjuicios en (su) trabajo por la mala reputación causada…” (sic [fs. 37 a 40]).
II.4. A través de memorial presentado el 26 de noviembre de 2021, el demandante de tutela planteó recurso jerárquico contra el silencio administrativo negativo de su recurso de revocatoria, con igual petitorio que dicho medio de impugnación (fs. 41 a 44). A su vez, por memorial presentado el 15 de diciembre de igual año, solicitó al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, el cumplimiento del recurso jerárquico en aplicación del art. 67.II de la LPA, por silencio administrativo positivo, ordenando retirar su nombre como deudor moroso de impuestos municipales, efectuando una aclaración en el medio de prensa local en el que se lo “calumnió y difamó”, reparándole por el perjuicio económico causado (fs. 45 a 46).
II.5. Mediante nota 399/2022 de 21 de enero, el Profesional de Apoyo del Departamento Técnico de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, estableció que, en cuanto a la solicitud de baja del inmueble 62549, Trámite 53511/2021, por posible duplicidad de registro catastral, “…visto la documentación remitida por su departamento y en virtud al requerimiento de análisis por baja del inmueble Nro. 62549, con código catastral Nro. 00603900500000202C, se indica que se procedió con la baja del registro solicitado por encontrarse con duplicidad de registro catastral con el Inmueble N° 332327, correspondiente al Dpto. 2C, del piso 2, del EDIFICIO LOS CUSIS, en el Régimen de Propiedad Horizontal, ubicado en la Uv-16, Mz-59. L-SN” (sic [fs. 63]).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Consiguientemente, conforme al texto constitucional, se concluye que el objeto de tutela de esta acción está vinculado a garantizar el cumplimiento de un deber contenido en: a) Normas constitucionales, las cuales, como se ha visto, tienen un valor no