SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1063/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se tiene lo siguiente:
II.1 El Fiscal de Materia adscrito a la División Especializada en Delitos Patrimoniales, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de Vedoyan Vicken Azat y otra contra Harout Antranik Samra –hoy accionante-, presentó ante el Juzgado de Instrucción Penal Cuarto del departamento de La Paz, Resolución de Sobreseimiento WVMP/SS/002/2019 de 28 de marzo, en favor del último de los nombrados; siendo ratificado dicho sobreseimiento, mediante Resolución FDLP/WEAL/S-202/2019 de 12 de junio, emitida por el Fiscal Departamental de La Paz. Determinación que una vez puesta a conocimiento del Juez de Sentencia Penal Sexto del indicado departamento, éste a través del decreto de 12 de mayo de 2021, advirtiendo la conclusión del proceso, dispuso el correspondiente archivo de obrado (fs. 1 a 21).
II.2. Mediante Resolución de Rechazo 192/2020 de 11 de diciembre, la comisión de Fiscales que representan al Ministerio Público, dispuso el rechazo de la denuncia presentada por el Ministerio de Gobierno y otro contra Harout Antranik Samra y otros, disponiendo la remisión de una copia de dicho fallo al Fiscal Departamental de La Paz y al Juez de Instrucción Penal que conoce la causa y a las partes (fs. 25 a 39).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURIDÍCOS DEL FALLO
- La SCP 0900/2012 de 22 de agosto, señaló que: “Dada la naturaleza jurídica de esta acción tutelar y su alcance, a partir de la SC 0160/2005-R de 23 de febrero, se establecieron los supuestos de subsidiariedad excepcional del recurso de hábeas corpus,