SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S3

Fecha: 18-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Auto de Vista 352/2021 de 26 de julio, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- que resuelve declarar procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado por Freddy Revollo Llanos -ahora accionante-, únicamente en lo referido a la configuración y construcción del presupuesto contenido por el art. 234.7 del CPP, determinando además que: “…no resulta trascendente a objeto de cambiar el decisorio, es menester se deba confirmar la resolución evacuada por el inferior en grado, misma que data de 02 de julio de 2021, en cuanto a la medida de ultima ratio contra el prenombrado por ratificarse a su vez la vigencia de los peligros procesales inicialmente declarados” (sic [fs. 15 a 20]).

II.2.    Consta Auto complementario al Auto de Vista 352/2021 de 26 de julio, pronunciado por la Vocal hoy accionada, mediante el cual declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda formulada por el accionante (fs. 21).