SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1074/2022-S3
Fecha: 18-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Auto de Vista 352/2021 de 26 de julio, emitido por María Giovanna Pizo Guzmán, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -ahora accionada- que resuelve declarar procedente en parte el recurso de apelación incidental formulado por Freddy Revollo Llanos -ahora accionante-, únicamente en lo referido a la configuración y construcción del presupuesto contenido por el art. 234.7 del CPP, determinando además que: “…no resulta trascendente a objeto de cambiar el decisorio, es menester se deba confirmar la resolución evacuada por el inferior en grado, misma que data de 02 de julio de 2021, en cuanto a la medida de ultima ratio contra el prenombrado por ratificarse a su vez la vigencia de los peligros procesales inicialmente declarados” (sic [fs. 15 a 20]).
II.2. Consta Auto complementario al Auto de Vista 352/2021 de 26 de julio, pronunciado por la Vocal hoy accionada, mediante el cual declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda formulada por el accionante (fs. 21).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional (…) tanto en el ámbito público como privado (…)” [las negrillas son nuestras].
- II. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad;
- POR TANTO
- MAGISTRADO