SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1085/2022-S4
Fecha: 19-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por requerimiento fiscal de 29 de junio de 2021, emitido dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Adriana Jhanina Peredo Rodríguez contra Sergio Fabián Bustillo Montaño –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 Bis. del Código Penal (CP), se requirió a la sección correspondiente, extender certificado de antecedentes policiales del aprehendido Sergio Fabián Bustillo Montaño –hoy impetrante de tutela– (fs. 3).
II.2. Mediante mandamiento de Condena de 3 de julio de 2021, Iver Fernando Gonzales Casano, Juez de Instrucción Penal Cautelar de Violencia contra la Mujer y Anticorrupción Primero del departamento de Cochabamba –ahora demandado–, ordenó la reclusión de Sergio Fabián Bustillo Montaño en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones, al haber sido condenado por Sentencia de 1 del mismo mes y año, a tres años de privación de libertad, por la comisión del delito de violencia familiar o doméstica, previsto en el art. 272 Bis. del CP (fs. 16).
II.3. A través de Auto 616V/21 de 5 de julio de 2021, a solicitud del Ministerio Público y considerando que la Sentencia de 1 del mismo mes y año, fue apelada y consiguientemente no se encuentra ejecutoriada, se señaló audiencia para el 6 de igual mes y año, a objeto de considerar la situación jurídica del imputado Sergio Fabián Bustillo Montaño, ordenado que a notificación al imputado se practique en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones (fs. 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. Todas las personas, en particular las mujeres, tienen derecho a no sufrir violencia física, sexual o psicológica, tanto en la familia como en la sociedad; | III. El Estado adoptará las medidas necesarias para
- I. Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual (…) | I. En los delitos de violencia hacia las mujeres, siempre que el autor no sea reincidente, se podrán aplicar las sanciones alternativas a la privación de lib
- ARTÍCULO 76. (APLICACIÓN DE SANCIONES ALTERNATIVAS).
- II. La autoridad judicial aplicará una sanción alternativa, junto a otras, cuando sea necesario para proteger a la mujer, hijos e hijas o el núcleo familiar en situación de violencia (las negrillas son nuestras).
- POR TANTO