SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1096/2022-S3

Fecha: 24-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Auto Interlocutorio 2/2021 de 15 de febrero, emitido por el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, por el cual, declaró con lugar el planteamiento del incidente de pago de sueldos devengados y de aguinaldos de Daniel Augusto Careaga Garrón -ahora accionante-, bajo el siguiente tenor: sueldos devengados de 1 de mayo de 2018 a 28 de agosto de 2020, de Bs284 119,27.- (doscientos ochenta y cuatro mil, ciento diecinueve 27/100 bolivianos), más el pago de aguinaldos de las gestiones de 2018 -doble aguinaldo- y 2019 de Bs34 031,63.- (treinta y cuatro mil treinta y uno 63/100 bolivianos); realizando un total de Bs318 150,9.- (trescientos dieciocho mil ciento cincuenta 9/100 bolivianos), que la Empresa Minera Huanuni -ahora tercera interesada-, a través del Gerente General de la misma, deberá cancelar al accionante, al tercer día de su legal notificación (fs. 2 a 3 vta.).

II.2.  Mediante memorial presentado el 15 de abril de 2021, ante el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro, la Empresa ahora tercera interesada a través de su representante legal presentó recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 2/2021 de 15 de febrero, alegando que el accionante debió acudir de manera inmediata y solicitar su reincorporación laboral y no esperar diecisiete meses desde su destitución; por lo que, no puede percibir pago alguno (fs. 4 a 6).

II.3.  Por memorial presentado el 20 de abril de 2021, ante el Juez Técnico del Tribunal de Sentencia Penal Primero del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Sentencia Penal de Huanuni del departamento de Oruro a través de cual, el accionante interpuso de recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio 2/2021 (fs. 7 a 11).

II.4.  Consta Auto de Vista 396/2021 de 7 de septiembre, emitido por José Carlos Montoya Condori y Filimón Condori Calizaya, Vocales de la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -ahora accionados-, mediante el cual anularon el Auto Interlocutorio 2/2021 y “…aclaración de fecha 14 de abril de 2021 (…) del testimonio…” (sic); en consecuencia, en virtud al art. 146 CPT, el Juez de la causa en vía incidental determinar el pago de sueldos devengados y derechos laborales que correspondan conforme a derecho y en los términos orientados y expresados en los Autos Supremos (AASS) 58 de 1 de marzo de 2013 y 7/2017 de 27 de enero (fs. 20 a 23 vta.). Siendo notificadas las partes con el referido Auto de Vista, el 8 y 9 de septiembre de 2021 (fs. 24).