SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S2
Sucre, 31 de agosto de 2022
SALA SEGUNDA
Magistrado Relator: MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43483-2021-87-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 190/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 202 a 206 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Quelali Calle, por sí y en representación de Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán contra Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector; Israel Centellas Vargas, Secretario General; y, el Consejo Universitario, compuesto por María Eugenia García Moreno, Vicerretora; Marcelino Gonzales Isidro, Secretario Ejecutivo “FEDSIDUMSA”; Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados de la Federación Universitaria Local (FUL); Marilyn Ninosca Morales Condori, Secretaria Ejecutiva de la “STUMSA”; José Javier Tapia Gutiérrez y Richard Osuna Ortega, Decano y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Ángela María Clara Alanes Fernández y Hernán Rivera Carrasco, Decana a.i. y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; Walter Montaño Pérez, Wilma Teresa Strauss Zegada, Micaela Iris Otalora Guisbert y Claudia Hernández Ramírez, Decano, Delegada Docente Suplente y Delegadas Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; Teodoro Marcio Alanoca Rojas y Juan Gabriel Chipana Mamani, Decano y Delegado Docente Titular de la Facultad de Odontología; Alejandro Martín Mayori Machicao, Jorge Vásquez Peñaranda, Sergio Quelali Calle y José Danny Valdivia Machicao, Decano y Delegados Docente Titular y Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ingeniería; Víctor Hugo Endara Villarroel, Demetrio Ancalle Choque, Yecid Garnica Cruz y Gonzalo Céspedes Pérez, Decano a.i., Delegados Docente Suplente y Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; Víctor Ramos Sánchez y Germán Enrique Sepúlveda Pérez, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo; María Eugenia Pareja Tejada, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; René Torrez Santalla, Severo Limachi Mamani y Juan Churata Apaza Delgado, Decano a.i. y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales; Jesús Flores Condarco y Raúl García Duarte, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, de la Facultad de Ciencias Geológicas; Celso Manuel Alí Encinas, Víctor Santos Saavedra Contreras, Abigail Gómez Nina y Erick Marcelo Aliaga García, Decano a.i., Delegado Docente Titular y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Tecnología; Blanca Zulema Ballesteros de Paz, Decana a.i. de la Facultad de Ciencias Sociales; Fernando Manzaneda Delgado, Paulino Ruiz Huanca, Alejandro Chuquimia Quicaña y Marcelo Edgar López Ávila, Decano, Delegado Docente Titular y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Agronomía; todos de la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif