SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S2
Fecha: 31-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Conforme a Acreditación de 26 de octubre de 2018, suscrita por el Presidente de la CUB, se advierte que, el 11 de ese mes y año, se eligió a la FUL de la UMSA, a la cabeza de Álvaro Quelali Calle -hoy accionante-, en cumplimiento a la normativa universitaria; acreditándose, por ende, a los miembros que componían la plancha electa, hasta octubre de 2021 (fs. 2).
II.2. Por Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, el Consejo Universitario de la UMSA, determinó la vigencia de acreditación de la FUL de la Universidad precitada, al Consejo Universitario, a su Comité Ejecutivo y al Consejo Académico Universitario, a partir de esa fecha, hasta el 20 de ese mes de 2021; es decir, por tres años; estableciéndose como representantes a: a) Delegados al Consejo Universitario: a.1) Titulares: Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón; a.2) Primeros Suplentes: Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama; y, a.3) Segundos Suplentes: Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso; b) Delegados al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario: b.i) Titulares: Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama; y, b.ii) Suplentes: Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso; y, c) Delegados al Consejo Académico Universitario: c.a) Titular, Luis Alberto Anti Callata; c.b) Primer Suplente, Gonzalo Ariel Silva Valencia; y, c.c) Segundo Suplente, Andrea Isabel Palacios Bolaños (fs. 3).
II.3. El 3 de febrero de 2021, Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegado Titular y Secretario Ejecutivo, respectivamente, ambos por la FUL, en el Consejo Universitario, solicitaron al Rector y Presidente a.i. del Consejo precitado, de la UMSA, la aplicación del art. 23.I inc. d) del Estatuto Orgánico de dicha Universidad. Destacando, que los únicos representantes con voz y voto, eran los Delegados al Consejo Universitario por la FUL, que en ese caso, eran sus personas, correspondiéndoles; por ende, la representación ante el Comité Ejecutivo (fs. 26 a 27).
II.4. A través de Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, el Consejo Universitario de la UMSA, resolvió: 1) Aprobar la solicitud descrita en la Conclusión precedente, respecto a hacer prevalecer el art. 23.I del Estatuto Orgánico de la mencionada Universidad, en la acreditación de delegados del cogobierno estudiantil ante el Consejo Universitario y su Comité Ejecutivo; y, 2) Establecer que, en observancia a la norma estatutaria referida, los Delegados Estudiantiles ante el Consejo Universitario, son también los Titulares y Suplentes ante su Comité Ejecutivo, correspondiendo aquello, en consecuencia, a los ahora terceros interesados Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón y sus respectivos suplentes, “…de acuerdo a nómina prevista en la Resolución del Honorable Consejo Universitario No. 675/2018” (sic [fs. 30 y vta.]).
II.5. Mediante nota CITE FUL-UMSA 405/2021 de 23 de febrero, el impetrante de tutela Álvaro Quelali Calle, solicitó a la Presidenta del Consejo Universitario de la UMSA, la reconsideración de la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, descrita en la Conclusión anterior; requiriendo dejarla sin efecto, manteniendo firme y subsistente lo determinado en la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 (fs. 61 a 65). En igual sentido, impetró la reconsideración señalada, Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán, a través de nota CITE FUL-UMSA 407/2021 de la misma fecha (fs. 73 a 77).
II.6. Por Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, el Consejo Universitario de la UMSA, con la firma de la Rectora a.i. María Eugenia Pareja Tejada y del Secretario General, Pedro Fernando Pinto Guerrero, resolvieron: i) Rechazar la reconsideración descrita en la Conclusión precedente, ratificando íntegramente la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021; y, ii) Instruir a la División de Documentos y Archivo, dependiente de Secretaría General, notificar a los solicitantes con la decisión asumida (fs. 79 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la segunda finalidad, tanto la SCP 2221/2012 como la SCP 0100/2013, señalan que la arbitrariedad puede estar expresada en una decisión sin motivación, con motivación arbitraria, insuficiente y por la falta de coherencia del fallo. Ejemplif