SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1099/2022-S2

Fecha: 31-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memoriales presentados el 17 de junio y 2 de agosto de 2021, cursantes de fs. 84 a 102; y, de 105 a 115 vta., los accionantes expresaron lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A través de Convocatoria aprobada por Resolución 01/2018 -no indican la fecha-, del Comité Electoral, se llevaron a cabo las elecciones para la FUL de la UMSA, gestión 2018 a 2021; ganando las mismas, el frente “FUL ACCIÓN”; por lo que, Max Mendoza Parra, Presidente de la Confederación Universitaria Boliviana (CUB), efectuó la correspondiente acreditación de la FUL, electa que fue el 11 de octubre de 2018, encabezada por Álvaro Quelali Calle -ahora accionante-; y, a los miembros que componían la plancha electa hasta octubre de 2021; ello, de acuerdo al art. 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de la Confederación mencionada. En ese orden, por Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, se resolvió determinar la vigencia de acreditación de la FUL de la Universidad nombrada, al Consejo Universitario, así como a su Comité Ejecutivo y al Consejo Académico Universitario, hasta el 20 de noviembre de 2021; consignándose como representantes, entre otros, a: Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, como Delegados Titulares del Consejo Universitario; Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama, Primeros Suplentes al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario aludido; y, Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso, Segundos Suplentes a dicho Comité Ejecutivo.

No obstante, lo mencionado, los universitarios Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados Titulares al Consejo Universitario por la FUL, el 3 de febrero de 2021, presentaron nota ante el entonces Presidente a.i. del Consejo indicado, requiriendo su participación como delegados estudiantiles ante el Comité Ejecutivo, al amparo del art. 23.I del Estatuto Orgánico de la UMSA; emitiendo, al respecto, el Consejo Universitario demandado, la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, aprobando dicho requerimiento, sin contar con la atribución a efecto de acreditar a los universitarios aludidos, como Delegados al Comité Ejecutivo, siendo aquello facultad específica del Presidente de la CUB, en el marco de lo regulado en el art 36 inc. f) del Estatuto Orgánico de esa Confederación; actuación ilegal y arbitraria que desconoció un acto eleccionario en el que participaron los estudiantes, eligiendo mediante voto, al frente “FUL ACCIÓN”, según plancha inscrita e impresa en las papeletas. A más de no haber considerado que, en caso de no estar de acuerdo, los universitarios indicados, no impugnaron en su oportunidad, operando la preclusión a ese fin; habiendo aceptado más bien la composición de la plancha de acuerdo a la inscripción del frente.

Agregó que, los miembros del Consejo Universitario de la UMSA, aprobaron la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, invocando únicamente los arts. 23.I y 48 del Estatuto Orgánico de dicha Universidad, resolviendo aprobar la petición de los universitarios precitados, respecto a hacer prevalecer ante todo el estricto cumplimiento al Estatuto aludido, expresamente en la acreditación de delegados del cogobierno estudiantil ante el Consejo Universitario y su Comité Ejecutivo; estableciendo a los antes nombrados como Delegados, según nómina prevista en la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018, convalidando la participación de “…los delegados estudiantiles acreditados en las sesiones de Comité Ejecutivo de Honorable Consejo Universitario celebradas entre el 21 de noviembre de 2018 y el presente, con objeto de evitar cualquier nulidad invocada por la concurrencia de representantes testamentarios en contravención al Art. 23…” (sic).

Resaltó que, la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, no dejó sin efecto lo dispuesto por el Artículo Único de la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018, mediante la que: “…se determinó la vigencia de acreditación de la FUL y quiénes son los delegados a cada cartera, encontrándose la misma a la fecha vigente para que se dé estricto cumplimiento…” (sic); por el contrario, en el artículo segundo del fallo precitado, se hizo referencia a la nómina prevista en la mencionada Resolución, en la que, se definió expresamente quiénes son los Delegados al Comité Ejecutivo. En mérito a lo descrito, mediante notas CITE FUL-UMSA 405/2021 y CITE FUL-UMSA 407/2021, ambas de 23 de febrero, pidieron la reconsideración del fallo antes mencionado; empero, a través de la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, el Consejo Universitario de la UMSA, rechazó su solicitud, ratificando la decisión impugnada, sin una debida y coherente fundamentación y congruencia, negando en el fondo la reconsideración indicada, sin considerar todos los puntos de agravio que aludieron.

Todo lo expuesto, no tomó en cuenta que, para que los Delegados Electos al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario, Rodolfo Bryan Jarandilla Guamán e Ismael Jacob Peralta Balderrama (suspendido), como Titulares; y, Álvaro Quelali Calle y Vladimir Álvaro Calamani Caso, como Suplentes, sean alejados de su cargo (que cumplían con regularidad), no se inició un proceso universitario que determine haber incurrido en alguna falta por su accionar o en alguna causal estipulada en el Reglamento de Procesos Universitarios, aprobado por Resolución 062/2003 -no señalan la fecha-; no habiéndose observado, por ende, las etapas de un proceso universitario y la emisión de una decisión por las instancias pertinentes que dispongan su suspensión. De otro lado, no se pronunció algún fallo por parte del Tribunal de Honor de la CUB, definiendo su suspensión como autoridades electas para ejercer como Delegados Estudiantiles ante el Comité Ejecutivo, ni por parte de la Comisión de Procesos Universitarios; constituyendo, la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, un fallo ilegal, al no establecer las razones por las que se los suspende de sus cargos, sin contar siquiera con atribuciones al efecto, conforme a los arts. 22 del Estatuto Orgánico y 3 del Reglamento Interno del Consejo Universitario, ambos de la UMSA; lo que denota un actuar que incurre en lo instituido en el art. 122 de la Constitución Política del Estado (CPE), que prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señalaron como lesionados sus derechos al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación y congruencia; a la defensa, “a ser sometido a un proceso justo con todas las garantías”; y a la igualdad de las partes; y, el principio de legalidad, citando al efecto los arts. 115, 117.I y 119 de la CPE.  

I.1.3. Petitorio

Solicitaron se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Dejar sin efecto la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 de 9 de febrero, emitida por el Consejo Universitario de la UMSA; b) Dejar sin efecto, asimismo, la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021 de 3 de marzo, dictada por la instancia precitada; c) Mantener firme y subsistente la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018 de 21 de noviembre, en su Artículo Único, relativo a los Delegados al Comité Ejecutivo del Consejo Universitario; y, d) Condenar a los demandados al pago de daños y perjuicios; además de costas y multas de ley.  

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia pública el 25 de agosto de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 191 a 201 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

Los accionantes a través de su abogado, ratificaron in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar.

I.2.2. Informe de los demandados

Oscar Arnaldo Heredia Vargas, Rector de la UMSA, a través de sus representantes legales, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: 1) Si bien la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018, en su artículo “UNO”, determinó la vigencia de la acreditación de los Delegados al Consejo Universitario y a su Comité Ejecutivo; el art. 23.I del Estatuto Orgánico de la Universidad que dirige, prevé en su inc. d), que el Comité Ejecutivo referido, está conformado, entre otros, por los dos delegados de la FUL ante el mismo Consejo; cuestión omitida en el fallo precitado, al “…haber mencionado o haber determinado o haber acreditado a personas diferentes, tanto al Honorable Consejo Universitario, Comité Ejecutivo, puesto que nuestro Estatuto Orgánico define y establece claramente que son los mismos delegados ante el Consejo Universitario” (sic);         2) Advertidos de la situación descrita en el punto anterior, y ante la afectación de los derechos de quienes pidieron la enmienda de la Resolución prenombrada; se dictó la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, sustentada en el mencionado art. 23.I del Estatuto Orgánico de la UMSA; fallo conocido por toda la comunidad universitaria, siendo de cumplimiento obligatorio y de carácter imperativo conforme al Reglamento Interno del Consejo Universitario; 3) Respecto a que no se habría dejado sin efecto la Resolución Honorable Consejo Universitario 675/2018; en el “Art. 2” de la Resolución 056/2021, se enmendó el error del fallo referido, aplicando correctamente lo estipulado en el Estatuto Orgánico de la Universidad aludida; más aún ante la previsión contenida en su art. 48, referente a la primacía de su régimen interno sobre las demás disposiciones y normas universitarias; por lo que, el Estatuto Orgánico de la CUB, no puede sobreponerse por encima del de la UMSA, “y mucho menos todavía por la normativa aprobada por el en el 12° Congreso Nacional de Universidades” (sic); 4) No se agotó el principio de subsidiariedad de la acción de amparo constitucional, tomando en cuenta que, si bien los impetrantes de tutela, plantearon recurso de reconsideración que dio lugar al pronunciamiento de la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021; no activaron los recursos establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo (aplicable también a las universidades públicas), agotando la vía de reclamo; 5) En cuanto a que los actuales terceros interesados debieron requerir en su momento, la enmienda del fallo 675/2018; cuestiona por qué los accionantes en su condición de Delegados, permitieron que dicha decisión se emita de forma defectuosa y se dé cumplimiento de igual manera, siendo “…mejor enmendar los errores, corregirlos y de aquí en adelante actuar de acuerdo a lo que dice norma, (…) en ser humano por naturaleza busca siempre mejorar” (sic); y, 6) Conforme al principio de autotutela, se dictó la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, corrigiendo los errores de la determinación contenida en el fallo 675/2018; en ese marco, si los demandantes de tutela querían impugnar alguna decisión, era la precitada, al haber lesionado la normativa universitaria permitiendo que subsista un error; no debiendo olvidar que, “…los ahora accionantes ha formado parte de muchos consejos universitarios desde el 21 de noviembre de 2018 hasta que ha sido legalmente apartado, porque no hay ninguna normativa que diga, que para ser apartado un delegado al Honorable Consejo Universitario erróneamente acreditado tenga que pasar por el debido proceso…” (sic); siendo suficiente que, percatados del error cometido, se enmiende el mismo, a través de un instrumento de similar jerarquía.

Israel Centellas Vargas, Secretario General de la UMSA, brindó informe en audiencia, por el que impetró  se deniegue la tutela, conforme a los siguientes argumentos: i) Las Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021 y 086/2021, impugnadas en la acción de amparo constitucional, fueron dictadas en forma anterior a su acreditación ante el Consejo Universitario, lo que se produjo en abril de 2021, al igual que el Rector y Vicerrectora de la UMSA; ii) Los impetrantes de tutela, no pusieron en su conocimiento en forma previa, las denuncias realizadas en su acción tutelar; no habiendo recibido ninguna impugnación ni recurso de reconsideración, para poder pronunciarse al respecto; iii) La Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, data de 9 de febrero de ese año; inobservándose, por ende, el plazo de caducidad de seis meses para la interposición de esta acción de defensa; iv) No se acudió a la Asamblea Docente Estudiantil, como ente de mayor jerarquía al Consejo Universitario; y,    v) En caso de la inobservancia “real” de la norma, y a objeto de lograr su cumplimiento, procedía la acción de cumplimiento, no así la acción de amparo constitucional que protege derechos ante su vulneración. 

María Eugenia García Moreno, Vicerretora; Marcelino Gonzales Isidro, Secretario Ejecutivo “FEDSIDUMSA”; Juan Pablo Tapia Guachalla e Iván Eddy Alcón Simón, Delegados de la FUL; Ángela María Clara Alanes Fernández, Decana a.i. de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; Walter Montaño Pérez y Wilma Teresa Strauss Zegada, Decano y Delegada Docente Suplente de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; Teodoro Marcio Alanoca Rojas, Decano de la Facultad de Odontología; Alejandro Martín Mayori Machicao, Sergio Quelali Calle y José Danny Valdivia Machicao, Decano y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ingeniería; Yecid Garnica Cruz y Gonzalo Céspedes Pérez, Delegados Estudiantiles Titulares de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; María Eugenia Pareja Tejada, Decana de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación; Víctor Santos Saavedra Contreras y Erick Marcelo Aliaga García, Delegado Docente Titular y Delegado Estudiantil Titular, respectivamente, de la Facultad de Tecnología; y, Fernando Manzaneda Delgado, Decano de la Facultad de Agronomía todos de la UMSA, asistieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, sin realizar intervención alguna.

Marilyn Ninosca Morales Condori, Secretaria Ejecutiva de la “STUMSA”; José Javier Tapia Gutiérrez y Richard Osuna Ortega, Decano y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas; Hernán Rivera Carrasco, Delegado Docente Titular de la Facultad de Medicina, Enfermería, Nutrición y Tecnología Médica; Micaela Iris Otalora Guisbert y Claudia Hernández Ramírez, Delegadas Estudiantiles Titulares de la Facultad de Ciencias Farmacéuticas y Bioquímicas; Juan Gabriel Chipana Mamani, Delegado Docente Titular de la Facultad de Odontología; Jorge Vásquez Peñaranda, Delegado Docente Titular de la Facultad de Ingeniería; Víctor Hugo Endara Villarroel, Demetrio Ancalle Choque, Decano a.i. y Delegado Docente Suplente de la Facultad de Ciencias Económicas y Financieras; Víctor Ramos Sánchez y Germán Enrique Sepúlveda Pérez, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, respectivamente, de la Facultad de Arquitectura, Artes, Diseño y Urbanismo; René Torrez Santalla, Severo Limachi Mamani y Juan Churata Apaza Delgado, Decano a.i. y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Ciencias Puras y Naturales; Jesús Flores Condarco y Raúl García Duarte, Decano a.i. y Delegado Docente Titular, de la Facultad de Ciencias Geológicas; Celso Manuel Alí Encinas y Abigail Gómez Nina, Decano a.i. y Delegada Estudiantil Titular de la Facultad de Tecnología; Blanca Zulema Ballesteros de Paz, Decana a.i. de la Facultad de Ciencias Sociales; Paulino Ruiz Huanca, Alejandro Chuquimia Quicaña y Marcelo Edgar López Ávila, Delegado Docente Titular y Delegados Estudiantiles Titulares, respectivamente, de la Facultad de Agronomía, todos de la UMSA, no comparecieron a la audiencia de consideración de esta acción tutelar, tampoco presentaron informe escrito alguno, pese a su legal citación cursante de fs. 118 a 133.

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Juan Pablo Tapia Guachalla, presentó escrito el 25 de agosto de 2021, cursante de fs. 175 a 177 vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) Los accionantes consignaron en su demanda tutelar, un domicilio erróneo a efectos de su notificación con la misma, actuando con malicia y “dolo intencional”, pretendiendo dejarlo en indefensión; b) Al haber asumido conocimiento de la acción de defensa, de forma irregular, presenta el memorial de referencia, destacando que, mediante Resolución 675/“2021” -lo correcto es 2018-, se determinó la acreditación de la FUL de la UMSA; empero, al advertir la vulneración en la composición del Comité Ejecutivo, al no haberse conformado el mismo de acuerdo a normativa universitaria legal vigente, presentó nota de 3 de febrero de 2021, ante el Presidente del Consejo Universitario, requiriendo tener en cuenta dicha transgresión y se considere su derecho a la participación como Delegado Estudiantil ante el Comité Ejecutivo, en el marco de lo estipulado en el art. 23 del Estatuto Orgánico de la Universidad referida; a más del art. 48 de dicho Estatuto, referente a la primacía del cuerpo estatutario precitado sobre las demás disposiciones y normas universitarias; c) Al evidenciar el Consejo Universitario, la composición ilegal de Delegados al Comité Ejecutivo, por no estar conforme a normativa universitaria y no respetar el cogobierno como principios fundamentales de la UMSA; emitió la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, con la debida fundamentación, motivación y congruencia, siendo que, antes del pronunciamiento de dicho fallo, los demandades de tutela, “…de manera dolosa y flagrante incurría en vulneración usurpando funciones que no son de su competencia ni atribución ocasionando un daño colateral en la paridad y el cogobierno pues el mismo se pretende agarrar de la Resolución Nº 675 en su parte ‘CONFORMACIÓN DE DELEGADOS AL COMITÉ EJECUTIVO AL HCU’ el cual carece de toda fundamentación jurídica aplicable dentro de la normativa universitaria…” (sic); decisión que además, no está por encima del Estatuto Orgánico de la UMSA; d) Álvaro Quelali Calle, de forma ilegal e ilegítima y valiéndose de una decisión ilegal, “…iba asistiendo ante el Comité Ejecutivo de Manera Única pues de la resolución que pretende hacer valer es importante hacer énfasis que el Univ. Rodolfo Brayan Jarandilla Guamán jamás asistió a ningún Comité Ejecutivo siendo que únicamente el ahora accionante asistía ocasionando daño a la U.M.S.A…” (sic), transgrediendo el antes aludido art. 23 de su Estatuto Orgánico; e) La Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021, rechazó la reconsideración planteada por el demandante de tutela respecto al fallo 056/2021; emitiéndose la misma, en una audiencia en la que se dio participación al mencionado, no siendo cierta, en consecuencia, la lesión de sus derechos; y, f) El fin de la acción tutelar incoada, es que se revoquen las dos Resoluciones antes aludidas, a objeto que, el peticionante de tutela pueda estar presente ante el Comité Ejecutivo del Consejo Universitario de la UMSA, sin ningún fundamento normativo universitario, conllevando ello daño a los principios fundamentales de la Universidad anotada, “…pues durante su accionar doloso antes de la emisión de las 2 resoluciones que lo desvinculan del Comité Ejecutivo el mismo incurría en diferentes actos maliciosos, fraudulentos, mal intencionados, promovía resoluciones contrarias y fuera de los alcances de la normativa universitaria, generando un enorme daño a los principios rectores de la U.M.S.A.” (sic); razones, por las que, precisamente al advertir los actos cometidos contra los principios de cogobierno paritario docente estudiantil y Gobierno Universitario, pidió de forma fundamentada, cesen los actos que afectaban con gravedad la democracia estudiantil.  

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 190/2021 de 25 de agosto, cursante de fs. 202 a 206 vta., concedió en parte la tutela, determinando: 1) Dejar sin efecto la Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021, pronunciada por el Consejo Universitario de la UMSA, disponiendo que la autoridad demandada emita en el futuro un fallo que guarde relación con los principios, derechos y garantías del debido proceso, en sus elementos de fundamentación y motivación; y, 2) No obstante que, la decisión dejada sin efecto, no fue emitida por las autoridades actuales, que fueron demandadas; en virtud a la representación institucional que asumen, las mismas deben considerar los argumentos expuestos en la Resolución Constitucional dictada. Y, “No ha lugar” -lo correcto es denegó- la tutela en cuanto a dejar sin efecto “…la Resolución N° 056/2021, no ha lugar a mantener firme y subsistente la Resolución N° 675/2018…” (sic); así como a condenar a los demandados, al pago de daños y perjuicios.

Decisión asumida con base en los siguientes fundamentos: i) La “Resolución del Consejo Universitario”, no invade su autonomía; empero, debe observar la existencia o no de la lesión a un derecho, correspondiendo ser emitida con la fundamentación, motivación y congruencia pertinentes; ii) En el caso de la Resolución Honorable Consejo Universitario 056/2021, ante una solicitud efectuada por los ahora terceros interesados, se pronunció el Consejo Universitario, en desconocimiento de los hoy impetrantes de tutela, sin la debida fundamentación, motivación y congruencia precitadas, obviando que, los prenombrados ejercían desde 2018, el cargo del que son privados por el fallo anotado. Por su parte, mediante Resolución Honorable Consejo Universitario 086/2021, se resolvió el recurso de reconsideración planteado contra la decisión precitada, rechazándolo sin tampoco cumplir los elementos del debido proceso inherentes a una fundamentación y motivación debidas, haciendo alusión únicamente a los arts. 48 del Estatuto Orgánico de la UMSA y 92.I de la CPE; siendo innegable, por ende, la transgresión de derechos invocados en la demanda tutelar, “…en la resolución tanto de 3 de marzo de 2021, como la de 9 de febrero de 2021…” (sic); y, iii) La jurisdicción constitucional no puede ingresar a condicionar la futura decisión de la autoridad, estando aquello reservado para la propia administración; empero, sí puede disponer que en un futuro razonamiento se cumpla y garantice el debido proceso en los componentes cuestionados, sujetándose no solo a la normativa universitaria sino también a la norma constitucional.

Leída la Resolución, el impetrante de tutela solicitó en la vía de complementación y enmienda, disponer el plazo a efecto que los demandados pronuncien una nueva resolución; sobre lo que, la Sala Constitucional precitada, determinó que aquello debía cumplirse “…en la nueva sesión que ha de realizarse, se agende en la, valga la tautología, en la agenda diaria o el orden del día el tratamiento de la merituada situación…” (sic).