Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S3
Sucre, 29 de agosto de 2022
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 43764-2021-88-AAC
Departamento: Beni
En revisión la Resolución 124/2021 de 26 de octubre, cursante de fs. 74 a 83 pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walter Jonny Ramos Yáñez contra José Alejandro Unzueta Shiriqui, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y Orlando Sueldo Suarez, Director del Servicio Departamental de Deportes (SEDEDE) del mismo departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo”.
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que de
- Asimismo, la SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, señala que: “Inicialmente cabe referir que de acuerdo a lo descrito ut supra, la limitación a la inamovilidad laboral, fue establecida para funcionarios electos, designados y de libre nombramiento, pero