SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1118/2022-S3
Fecha: 29-Ago-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Certificando de Nacimiento 1071795 correspondiente a BB, emitido el 9 de mayo de 2016, en el que figuran como progenitores Walter Jonny Ramos Yáñez -ahora accionante- y Freccia Yenny Villarroel Franco (fs. 4).
II.2. Cursa Memorando 102/20 de 1 de mayo de 2020, emitido por el entonces Director del SEDEDE Beni, por el cual se designó al accionante en el cargo de Analista Unidad Jurídico dependiente del SEDEDE Beni, con el Nivel Salarial 10 de la Planilla de Inversión del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y bajo las responsabilidades, derecho y obligaciones que establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178 de 20 de julio de 1990- (fs. 8).
II.3. Por Comunicación Interna SEDEDES 004/2020 de 27 de julio, presentada el 28 de igual mes de 2020, dirigida a la entonces Directora del SEDEDE Beni; el accionante solicitó acceder a la inamovilidad laboral (fs. 6)
II.4. Mediante Informe Técnico Legal SEDEDE 32/2020 de 11 de septiembre, dirigido al entonces Director del SEDEDE Beni; la Jefe de la Unidad Jurídica de la referida entidad, concluyó que BB cuenta con una discapacidad Física-Motora del 35 % y que se encuentra a cargo del accionante, recomendando que cumplido con lo requerido por la ley, sea remitido a las áreas correspondientes, y se ponga en conocimiento la inamovilidad del nombrado, procediendo de acuerdo a la normativa vigente (fs. 14 a 15).
II.5. A través de Memorando de Rotación SEDEDE/RRHH/RT 008/2021 de 20 de mayo de 2021, emitido por Orlando Sueldo Suárez, Director del SEDEDE Beni -ahora coaccionado-, se designó al accionante en el cargo de Técnico en Elaboración de Proyectos dependiente de la Unidad de Planificación e Infraestructura, a su vez dependiente del SEDEDE Beni, con el Nivel Salarial 10 de la Planilla de Inversión del Gobierno Autónomo Departamental de Beni y con todas las responsabilidades, derecho y obligaciones que establece la Ley de Administración y Control Gubernamentales -Ley 1178- (fs. 12).
II.6. Por Memorando de Agradecimiento de Servicios Profesionales SEDEDE/RRHH/AGRAD 068/2021 de 15 de junio, emitido por el Director ahora coaccionado comunicó al accionante que a partir de esa fecha se prescindía de sus servicios profesionales (fs. 10).
II.7. Consta fotocopia simple del Carnet de Discapacidad 160150 de 22 de septiembre de 2021, correspondiente a BB con un grado de discapacidad intelectual grave (fs. 7).
II.8. Cursa Certificación de Inamovilidad Laboral CODEPEDIS-Beni CITE 075 de 30 de septiembre de 2021, emitida por el Director del Comité Departamental de las Personas con Discapacidad (CODEPEDIS) Beni; por el cual, certificó que el accionante goza de inamovilidad laboral, por tener a su cargo una persona con discapacidad grave (fs. 16 a 17).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. El Estado Plurinacional de Bolivia garantizará la inamovilidad laboral a las personas con discapacidad, cónyuges, padres, madres y/o tutores de hijos con discapacidad, siempre y cuando cumplan con la normativa vigente y no existan causales que ju
- IV. Las personas con discapacidad deberán contar con una fuente de trabajo”.
- II. La inamovilidad anteriormente dispuesta beneficiara a los padres o tutores que tengan bajo su dependencia a personas con discapacidad, y solo será aplicable cuando los hijos o los dependientes sean menores de dieciocho (18) años, situación que de
- Asimismo, la SCP 0019/2017-S3 de 8 de febrero, señala que: “Inicialmente cabe referir que de acuerdo a lo descrito ut supra, la limitación a la inamovilidad laboral, fue establecida para funcionarios electos, designados y de libre nombramiento, pero