SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0806/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2022-S1

Fecha: 18-Ago-2022

3.- CENTRO PENITENCIARIO “SAN ANTONIO”

a. Detenidos Preventivos mayores de 18 años y menores de 21 años de edad

b. Detenidos Preventivos por delitos menores.

…Nota 2.- En caso de detenidos que por su inconducta pongan en riesgo pongan en riesgo la vida de los demás privados de libertad o alteren la pacífica convivencia en un Centro Penitenciario, previa solicitud fundamentada al Juez competente, por el Director del Centro Penitenciario correspondiente, podrían ser trasladados a un centro de mayor seguridad"

De esta clasificación, se entiende que fue instruida a fin de que no sean los reclusos quienes decidan el Recinto Penitenciario donde deban cumplir su pena, además de no mezclar a detenidos preventivos con sentenciados, que en relación del Penal de San Antonio únicamente seria para detenidos preventivos, calidad del accionante que ha perdido después de a su aceptación de la Sentencia en audiencia de 13/07/2021.

Por otra parte, se aclara que se emitió el mandamiento de condena correspondiente, en mérito a que las Sentencias en Procedimiento Abreviado no son recurribles por el imputado, conforme la Jurisprudencia establecida en la Sentencia Constitucional Plurinacional 0253/2020-S2 de 32 de mayo, que en su procedente en vigor III.2. interpreta que al no haber hechos controvertidos y el reconocimiento voluntario del imputado en el hecho y la suscripción de un acuerdo previo con el Fiscal respecto a la sanción penal, sería ilógico tramitar un recurso de apelación restringida, más allá que en caso de apelación realizado por el imputado, no le corresponde al suscrito pronunciarse sobre su admisibilidad.

3.- El accionante señala que tuvo conversaciones discusiones telefónicas con el      co-imputado Juan Pablo Pancorbo Guzmán, el cual se encuentra recluido en el Penal de San Sebastián Varones, donde habría recibido amenazas de muerte por el hecho de haberse sometido al Procedimiento Abreviado. Al respecto debemos tomar especial atención que los reclusos se encuentran impedidos de realizar comunicaciones telefónicas, más allá de sus familiares y abogados, por lo que dicha situación resulta totalmente extraña” (sic [fs. 14 a 15]).