SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0806/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2022-S1

Fecha: 18-Ago-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursa en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Por Memorial de acción de libertad presentado el 23 de julio de 2021, según refirió René Elmer Mamani Lázaro -ahora accionante-, a través de su representante sin mandato:

“Sucede Señor presidente que Señor juez que en audiencia de Procedimiento Abreviado de fecha 13 de julio del presente año mi persona se sometido a la salida alternativa de PROCEDIMIENTO ABREVIADO, mi persona ha solicitado cumplimiento de la pena en el penal de San Antonio bajo los siguientes argumentos:

Ocurre señor juez que me encontraba detenido en el penal del ABRA el año que sucedió la matanza en dicho penal y a razón de este hecho mi persona ha sido amenazada de muerte por varios reclusos partidarios del difunto ARIEL TANCARA entre otros puedo mencionar a CHINO BALU, PINKI, EL POCORI y otros más que no recuerdo su nombre, por supuestamente participar en ese hecho, bajo estas circunstancias señor Juez manifesté a viva voz en plena audiencia de fecha 13 de Julio de 2021 si llego al penal de el Abra mi vida corre peligro.

De la misma forma también sucede que el coimputado participe del hecho que se me acusa JUAN PABLO PANCORBO GUZMAN, está detenido en el penal de San Sebastián con el cual tuve discusiones telefónicas en donde me amenazaba con dar fin a mi vida por el simple hecho de haberme sometido a un PROCEDIMIENTO ABREVIADO. Señor juez resulta también que el día 21 de julio de este año a horas 18:30 sorpresivamente fui conducido al penal de san Sebastián Varones a la sección de aislamiento y el día de hoy 23 de Julio de 2021 en horas de la mañana he sufrido una agresión física por parte de unos internos que desconozco y los cuales me dijeron que: ESTE ES UN REGALITO DEL PANCORBO, dañando seriamente mi humanidad, de la misma forma fui conducido a la sección de sanidad en donde me dan los primeros auxilios y curaciones” (sic [fs. 2 y vta.]).

II.2.    Cursa Informe de 24 de julio de 2021, dirigido a la Jueza de garantías, por el cual según refirió Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba -ahora demandado-:

“1.- Del contenido de la Acción de libertad, se puede observar que su reclamo se encuentra por el traslado de 21 de julio de 2021 que se realizó del Penal de San Antonio (en calidad de detenido preventivo) hacia el Penal de San Sebastián Varones (en calidad de sentenciado) donde habría sufrido acciones físicas, aspectos totalmente ajenos a la voluntad del suscrito en calidad de accionado, es decir, que existe una falta de legitimación pasiva por parte del suscrito. Debiéndose tomar en cuenta que la seguridad de los internos se encuentra a cargo de otras Instituciones, no así, de las autoridades jurisdiccionales.

2.- Es cierto y evidente que en audiencia de Procedimiento Abreviado 13 de julio de 2021 se dictó Sentencia Condenatoria de 5 años de Privación de Libertad al imputado Rene Elmer Mamani Lázaro por el delito de Robo Agravado, disponiéndose que la sanción sea cumplida en el Penal de San Sebastián Varones, esto en mérito a que el imputado señalo que su vida correría peligro en el Penal EL ABRA (en ningún momento señalo similar situación respecto al Penal de San Sebastián varones, menos acompaño prueba que lo acredite), además en cumplimiento al Recordatorio de la Circular 03/2018 referida a la clasificación de los Penales para Sentenciados y Detenidos Preventivos señalando: