SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL
0806/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2022-S1

Fecha: 18-Ago-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de julio de 2021, cursante de fs. 1 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por el supuesto delito de robo agravado, tipificado y sancionado en el art. 332 del Código Penal (CP), encontrándose con detención preventiva en el Centro Penitenciario San Antonio, en audiencia de procedimiento abreviado de 13 de julio de 2021, se sometió a la salida alternativa de procedimiento abreviado, en la cual solicitó el cumplimiento de la pena en el referido Centro Penitenciario; toda vez que, encontrandose detenido en el Centro Penitenciario El Abra, “el año que sucedió una matanza en dicho penal y a razón de este hecho mi persona ha sido amenazada de muerte por varios reclusos partidarios del difunto ARIEL TANCARA entre otros puedo mencionar a CHINO BALU, PINKI, EL POCORI y otros más”(sic).

Asimismo, el coimputado Juan Pablo Pancorbo Guzmán, detenido en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones, con quien mantuvo discusiones telefónicas, le amenazó con dar fin a su vida, por haberse sometido a un procedimiento abreviado; por lo que, el 21 de julio de 2021 a horas 18:30, sorpresivamente fue conducido al señalado Centro Penitencario -sección de aislamiento- y el 23 del mismo mes y año, sufrió una agresión física por parte de unos internos que desconoce, quienes le dijeron “este es un regalito del Pancorbo”, de tal modo que fue conducido a la sección de sanidad para recibir primeros auxilios y curaciones.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El  accionante  denunció  la  vulneración  de su derecho a la vida, señalando los arts. 23, 24, 115, 116, 125 y 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).  

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia se le restituya al Centro Penitenciario San Antonio para el cumplimiento de su condena.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

La audiencia virtual se realizó el 24 de julio de 2021, según consta en acta cursante de fs. 16 y 17, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos expuestos en su demanda de acción de libertad, y ampliando señaló que: a) En audiencia de 13 de julio de 2021 hizo reserva de apelación en mérito a los arts. 394, 396 y 407 del Código de Procedimiento Penal (CPP), encontrándose en plazo que la ley le otorga para materializar su acción de defensa, por cuanto se vulneró el debido proceso; b) Desconoce por qué fue trasladado al Centro Penitenciario San Sebastián Varones; c) Al no haberse cumplido con los efectos formales, como es el efecto suspensivo para la apelación y estando dentro del plazo de ley, solicitó se lo restituya para el cumplimiento de su condena, por cuanto su vida corre peligro en los Centros Penitenciarios El Abra y San Sebastián Varones; d) Su familia también recibió amenazas; e) El Juez ahora demandado no debió admitir mandamiento de condena mientras la sentencia no haya adquirido calidad de cosa juzgada; por lo que, dicha autoridad habría cumplido una sanción disciplinaria; y, f) No cuenta con un dispositivo celular; ya que, le hicieron llamadas por cabina.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Andrés Arias Pereira, Juez de Instrucción Penal Cuarto de la Capital del departamento de Cochabamba, mediante informe escrito de 24 de julio de 2021, cursante de fs. 14 a 15; manifestó que: 1) El peticionante de tutela fue trasladado el 21 del mismo mes y año del Centro Penitenciario San Antonio en calidad de detenido preventivo, hacia el Centro Penitenciario San Sebastián Varones en calidad de sentenciado; 2) En este último Centro Penitenciario, habría sufrido agresiones físicas, aspecto ajeno a la voluntad de su autoridad, existiendo falta de legitimación pasiva, ya que la seguridad de los internos se encuentra a cargo de otras instituciones y no de las autoridades jurisdiccionales; 3) En audiencia de procedimiento abreviado de 13 de julio de 2021, se dictó sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad contra el ahora solicitante de tutela, por el delito de robo agravado, disponiendo que la sanción sea cumplida en el Centro Penitenciario San Sebastián Varones; 4) El imputado señaló que su vida corría peligro en el Centro Penitenciario El Abra, y en ningún momento señaló similar situación respecto al Centro Penitenciario San Sebastián Varones, ni acompañó prueba que lo acredite; 5) La “Circular 03/2018” (sic) clasificó los centros penitenciarios de Cochabamba, con el fin de que no sean los reclusos quienes decidan el recinto penitenciario donde deban cumplir su pena, además de no mezclar detenidos preventivos con sentenciados; 6) El Centro Penitenciario San Antonio es únicamente para detenidos preventivos, calidad que el accionante perdió después de su aceptación en la audiencia de procedimiento abreviado; 7) Se emitió mandamiento de condena, ya que las sentencias en procedimiento abreviado no son recurribles; 8) Los reclusos están impedidos de realizar comunicaciones telefónicas, más allá de sus familiares y abogados; y, 9) Se declare improcedente la acción de libertad.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 05/2021 de 24 de julio, cursante de fs. 18 a 21, denegó la tutela solicitada, exhortando al Director del Centro Penitenciario San Sebastián Varones, el resguardo de la integridad física de René Elmer Mamani Lázaro -ahora accionante-; y, dispuso que “El accionante deberá al juzgado de ejecución penal de la Capital, a cargo del control jurisdiccional a fin de efectuar el trámite correspondiente respecto a la seguridad del interno” (sic), bajo los siguientes fundamentos: i) Del acta de audiencia de procedimiento abreviado y suspensión condicional de la pena se evidenció que el representante del Ministerio Público se ratificó de manera íntegra a los términos expuestos en su memorial de 21 de mayo de 2021, solicitando procedimiento abreviado para el ahora impetrante de tutela, con una condena de cinco años de reclusión; ii) El acusado en audiencia, aceptó su culpa y solicitó procedimiento abreviado con la pena de cinco años de privación de libertad requerida por la autoridad fiscal; iii) Se dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 373 y 374 del CPP; iv) El Juez ahora demandado, conforme al Auto de  13 de julio del citado año, admitió la solicitud de aplicación de procedimiento abreviado solicitado por el Ministerio Público contra el imputado; y, v) Es facultad del juez, disponer que el interno cumpla su condena en determinado centro penitenciario, más aun teniendo en cuenta el “Recordatorio 03/2028” (sic).