SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0806/2022-S1
Fecha: 18-Ago-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, denuncia la vulneración del derecho a la vida; toda vez que, se sometió a una audiencia de procedimiento abreviado el 13 de julio de 2021, en la cual solicitó el cumplimiento de su condena en el Centro Penitenciario San Antonio, debido a que cuando estuvo en el Centro Penitenciario El Abra fue amenazado de muerte; sin embargo, sorpresivamente fue conducido al Centro Penitenciario San Sebastián Varones, habiendo sido amenazado de muerte por el coimputado Juan Pablo Pancorbo Guzmán, por el hecho de haberse sometido al procedimiento abreviado, además de haber sufrido una agresión física de parte de internos que le dijeron “este es un regalito del Pancorbo”; por lo que, pide que se le restituya al Centro Penitenciario San Antonio para el cumplimiento de su condena.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad; b) La acción de libertad en su modalidad instructiva; y, c) Análisis del caso concreto.
III.1. La inaplicación de la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Con la entrada en vigencia de la actual Constitución Política del Estado, la acción de libertad -antes habeas corpus- se constituyó en la garantía constitucional o mecanismo idóneo más importante para la protección no solo del derecho a la libertad (personal y de locomoción), sino también para otros derechos fundamentales como el derecho a la vida; importancia que implica que su activación se da sin el previo agotamiento de las vías legales ordinarias pues no se halla regida por el principio de subsidiariedad; sin embargo, ante la existencia de medios de impugnación específicos e idóneos para restituir de manera inmediata los derechos objeto de su protección, o bien cuando se activa de manera paralela un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico, es decir, tanto en la vía constitucional como en la ordinaria, de manera excepcional opera el principio de subsidiariedad.
Ahora bien, en lo concerniente a la subsidiariedad excepcional, la SC 0160/2005-R de 23 de febrero[1], estableció los supuestos de procedencia de la misma cuando existan medios idóneos e inmediatos para impugnar el supuesto acto o resolución ilegal que vulnera el derecho a la libertad; física ilegalmente restringido, los mismos deben ser utilizados antes de acudir a la justicia constitucional a través de la acción de libertad.
De manera específica, señaló que el recurso de apelación previsto en el art. 251 del CPP, dada su configuración procesal, es un recurso idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad de los imputados, donde el tribunal superior tiene la oportunidad de corregir, en su caso, los errores del inferior, invocados en el recurso.
Este entendimiento fue modulado a través de la SC 0008/2010-R de 6 de abril, que sostuvo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “LA PRESIDENCIA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL DE JUSTICIA DECOCHABAMBA INSTRUYE A LOS JUECES DE MATERIA PENAL DE LA CAPITAL Y PROVINCIAS DE ESTE DISTRITO JUDICIAL: | 2.- CENTRO PENITENCIARIO “SAN SEBASTIAN VARONES”
- “CAPITAL
- 3.- CENTRO PENITENCIARIO “SAN ANTONIO”
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- “I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento in